Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88624 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88624 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 88624
Número de sentenciaSTP16416-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP16416-2016

Radicación No 88.624

(Aprobado Acta No.354)


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por S.M.M., contra el fallo proferido el 16 de septiembre de 2016, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual denegó el amparo del derecho fundamental invocado, supuestamente vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


1.- O.C.G. en calidad de defensor de la señora SANDRA MILENA MÁRQUEZ refiere que su representada fue condenada como autora del punible de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico a la pena principal de 72 meses de prisión, mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.


Manifiesta que una vez en firme la sentencia, la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a su prohijada correspondió al Juzgado 4o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.


Relata que el día 19 de agosto de 2015 SANDRA MILENA

MARQUEZ fue capturada y puesta a disposición de los juzgados de ejecución de penas y trasladada al establecimiento penitenciario "El Buen Pastor" de Bogotá, donde actualmente se encuentra recluida.


Señala que el 27 de agosto de esa misma anualidad, como apoderado de la sentenciada, solicitó al juez de ejecución la sustitución de la prisión intramuros por la detención domiciliaria con fundamento en el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014 que adicionó el artículo 38 B a la Ley 599 del 2000.


Indica que mediante auto de fecha 14 de octubre de 2015 el Juez 4o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad negó el sustituto penal de la prisión domiciliaria, al considerar que "no aparece debidamente acreditado el arraigo de la condenada", por lo que interpuso recurso de apelación, decisión que fue confirmada por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.


Menciona que el 20 de noviembre de 2015 la señora SANDRA MILENA MÁRQUEZ dirigió un escrito al juez de ejecución con el fin de reiterar que su arraigo social y familiar se encuentra debidamente demostrado; sin embargo, mediante auto de fecha 11 de diciembre de ese mismo año el juzgado ejecutor nuevamente negó el sustituto de la prisión domiciliaria al considerar que la sentenciada no lo acredita, disposición que fue confirmada en segunda instancia el 11 de julio de la corriente anualidad por el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.


Aduce que su prohijada ha probado los requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria que consagra el artículo 38 B del Código Penal, dado que informó que su lugar de residencia era la carrera 52 C sur N° 35-30 apartamento 302 y allí cumpliría la pena, razón por la cual instaura el presente trámite constitucional toda vez que considera que a su defendida le han sido vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.


Expuso que agotó los medios de defensa dispuestos en el régimen procedimental penal y que no existe en el ámbito jurídico ningún otro mecanismo que proteja los derechos constitucionales fundamentales vulnerados por los juzgados accionados.


Por lo anterior deprecó "amparar los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia que protege los artículos 29, 228 y 229 de la Constitucional (sic)..." así mismo "dejar sin valor ni efecto las providencias cuestionadas en el proceso 11001-60-00-013-2011-06155-00" y en consecuencia "concederle [sic] la sustitución de la prisión domiciliaria directamente esa corporación judicial o en su defecto ordenar al juzgado ejecutor accionado que dentro de las 48 horas o menos siguientes a la notificación proceda al otorgamiento de la prisión domiciliaria solicitada.".1.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, denegó el amparo solicitado en atención a la jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción constitucional contra providencias judiciales2, por no ser la tutela un mecanismo para reemplazar los trámites ordinarios, o un recurso alternativo, o paralelo o una nueva instancia, para discutir el criterio adoptado por los jueces en sus autos o sentencias.


De igual manera y con base en las respuestas de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR