Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88747 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88747 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 88747
Número de sentenciaSTP15979-2016
Fecha01 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal







SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP15979-2016

Radicación No 88747

(Aprobado Acta No.344)



Bogotá. D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por SAÚL BETANCUR RICO y la Subdirectiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de Cajas de Compensación Familiar (SINALTRACAF), a través de apoderado, contra el fallo proferido el 24 de agosto de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, de esa misma ciudad. Trámite al cual se vincularon a todas las partes e intervinientes dentro del proceso de fuero sindical No. 2015-00511-00.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los accionantes pretenden que se dejen sin efecto las decisiones judiciales que, en el marco del proceso especial de reintegro por fuero sindical iniciado por S.B. RICO contra la Caja de Compensación Familiar del Tolima, resolvieron desfavorablemente sus pretensiones.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó la protección deprecada, al considerar que “las decisiones cuestionadas se apoyan en un adecuado análisis de la situación fáctica y jurídica sometida a su escrutinio, actuaciones que se enmarcan dentro de los principios de autonomía e independencia judicial que se encuentran consagrados en la Constitución Política y la ley, lo que le impide al juez de tutela interferir pues, de hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia”1.


En relación con el caso en concreto, explicó que “el Tribunal demandado no desconoció lo consagrado en la normativa que indicó el accionante como erróneamente interpretada y omitida, pues luego de la valoración probatoria concluyó que en atención a lo dispuesto en el precitado artículo, la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador, lo cual no acreditó el demandante en el proceso ordinario, y quien tampoco acreditó la calidad de miembro de SINALTRACAF, de conformidad con lo establecido en los estatutos del mismo en razón de su expulsión para el año 2009. Por lo que concluyó que al no haberse probado la calidad de miembro del demandante de la mencionada organización sindical, tampoco es posible tener por acreditada su calidad de integrante de la junta directiva de la Subdirectiva Seccional de Ibagué, en tanto que para poder conformar la junta directiva, se necesita ser miembro del sindicato, afiliado o delegado, condición que no demostró el accionante, por lo que al momento de su retiro tampoco se encontraba amparado por el fuero sindical que adujo (sic)”2.


LA IMPUGNACIÓN


El apoderado de los accionantes impugnó la anterior decisión. Señaló, reiterando los argumentos expuestos en la demanda de tutela, que las autoridades judiciales cuestionadas efectuaron valoraciones probatorias indebidas; exigieron condiciones inexistentes en la ley para descartar la protección sindical cuyo reconocimiento se pretendía, y contrariaron arbitrariamente el precedente jurisprudencial.


Por lo anterior, solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se dejen sin efecto las providencias referidas3.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela


1. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional4.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito...

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