Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88334 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88334 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP15987-2016
Número de expedienteT 88334
Fecha01 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP15987-2016

R.icación No 88.334

(Aprobado Acta No.344)



Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ÁLVARO HERNÁN TAPIERO BARONA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. El Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, el 23 de octubre de 2015, condenó a Á.H.T.B., por el delito de homicidio culposo a la pena de prisión de 32 meses.


  1. Dicha providencia fue confirmada íntegramente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 8 de junio de 2016.


  1. El día en que se dio lectura al fallo de segunda instancia, no asistió el defensor del accionante, el abogado CRUZ MARIO OQUENDO HERRERA, y en consecuencia no fue posible interponer recurso de casación.


  1. Por lo anterior el accionante manifestó que no solamente se debió haber notificado a su representante judicial, sino a él también en su residencia, por cuanto el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal establece que al estar privado de la libertad, debió habérsele comunicado de esta actuación judicial, y en consecuencia no pudo interponer adecuadamente el recurso de casación, afectando su derecho fundamental al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia.






RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


  1. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio del Cali, solicitó sea desvinculada de la presente acción de tutela, por cuanto luego de realizar un resumen de las diferentes actuaciones judiciales, señaló que fue notificado el abogado CRUZ MARIO OQUENDO HERRERA, por medio de oficio No. 022726 de junio 1º de 2016, en la carrera 4 No. 11-45 oficina 918 y al señor Á.H.T.B., en la calle 6º B No. 1 H 18, mediante oficio No., 022725 de la misma fecha del anterior. Además se aclaró que: “(…) en el informe de notificación presentado por el señor G.M., de fecha 3 de junio de 2016, se menciona que se dejó bajo la correspondencia en el buzón de la dirección indicada, casa color blanco, reja de seguridad color blanco, se llamó a los números celulares y pasan a buzón. 1


  1. El Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, expresó que el accionante fue juzgado durante el trámite de primera instancia en ese despacho judicial, en donde se dictó fallo el 23 de octubre de 2015, condenando al solicitante en tutela a la pena de 32 meses de prisión. Como consecuencia de dicha actuación, se interpuso recurso de apelación, enviándose el proceso al Tribunal Superior de Cali, para los asuntos de su competencia. 2


  1. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, ORLANDO DE J.P.B., censuró la demanda de tutela interpuesta en su contra, por cuanto manifestó que las planillas y comunicación de la citación a audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, se realizó exclusivamente a través del Centro de Servicios Judiciales.


Adicionó igualmente que en el...

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