Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88520 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88520 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha01 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP16067-2016
Número de expedienteT 88520
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP16067-2016

Radicación nº 88520

(Aprobado en Acta nº 344)


Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el representante judicial de la sociedad PEDERSEN CAPITAL CORPORATION contra la sentencia de tutela proferida el 5 de septiembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado 3° Laboral del Circuito de esa ciudad.


A la actuación fueron vinculados los intervinientes en el proceso ejecutivo laboral reprobado en la demanda.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Fueron resumidos por la homóloga de Casación Laboral de la forma como sigue:


El apoderado judicial de la sociedad accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, para lograr “el restablecimiento y la protección” de los derechos constitucionales fundamentales de su representada, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la “prevalencia de la realidad sobre las meras formalidades”, los cuales le fueron transgredidos, a su juicio, por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 15001310500320120014000.


Como fundamento fáctico de su solicitud de amparo, expresó que la sociedad C.B.S. en Liquidación, a través de su representante legal, había ofertado sus activos “a través de subasta pública”, en el año 2012; que, para tal efecto, había desplegado amplia publicidad durante los días 23 de noviembre de 2012, 21 de diciembre de 2012, 28 de enero de 2013 y 27 de febrero de 2013; que, de conformidad con la publicidad señalada, los activos se componían del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 070-88953 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Tunja, y de “unos bienes muebles conformados por maquinaria y equipo”; que su representada compró en subasta pública los activos señalados, de lo cual quedó constancia en el acta número 23 de la sociedad C.B.S. en Liquidación, en la que claramente se expresó: “Se considera necesario anexar a esta acta el total del inventario discriminado de los activos representado en el bien inmueble la maquinaria y el equipo”.


Manifestó que, con posterioridad a la fecha en que su representada adquirió los activos de la sociedad C.B.S., el señor S.S.G. promovió contra ésta última una demanda ejecutiva laboral, en la que pidió que se embargaran y secuestraran, entre otros, los bienes muebles y enseres de la ejecutada; que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, al que se asignó por reparto la demanda antedicha, decretó el embargo solicitado y posteriormente libró despacho comisorio para que se efectuara el secuestro correspondiente, sin percatarse de que la maquinaria embargada ya no era de la ejecutada sino de su representada.


Aseguró que su representada, al enterarse de la medida cautelar decretada, promovió un incidente de oposición al embargo y secuestro de la maquinaria, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja; que el citado despacho judicial, mediante auto de fecha 3 de marzo de 2016, negó el levantamiento del embargo porque consideró que no se había acreditado en el expediente, que la sociedad ejecutada, C.B.S. en liquidación, había vendido efectivamente, así como entregado a su representada, la mencionada maquinaria.


Indicó que apeló la decisión mencionada y del...

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