Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86926 de 1 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 86926 |
Número de sentencia | STP16146-2016 |
Fecha | 01 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
STP16146-2016
Radicación nº 86926
(Aprobado en Acta nº 344)
Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil dieciséis
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante C.A.M.G., contra el fallo de 1° de septiembre de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela promovida contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
A la actuación fueron vinculados la Constructora Palo Alto y Cía. S en C., y sus socios A., C., R. y J.M.V.S., así como la sociedad Pistas el Reto.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
C.A.M.G. acude al presente reclamo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales, al considerarlos lesionados por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.
En su extenso escrito, relaciona una serie de afectaciones ambientales, al parecer ocurridas en la Cuenca Alta del Rio Bogotá y Bosque Oriental, predio Nacapava y Lote 8, vereda Aurora Alta, municipio La Calera, consistentes en la práctica de actividades deportivas motorizadas motocross, campercross, bicicross, así como el vertimiento de desechos tóxicos, hospitalarios y escombros, por parte de la Constructora Palo Alto y Cía. S en C.
Señala que por ello, presentó la respectiva denuncia ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca contra la Constructora Palo Alto y Cía. S en C., y sus respectivos socios ANDRÉS, CAMILO, R.Y.J.M.V.M., así como contra la sociedad Pistas El Reto.
Aduce que por lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca expidió la Resolución No. 133 de 19 de mayo de 2016, a través de la cual dio apertura a la indagación preliminar del proceso sancionatorio contra los denunciados, imponiéndoles como medida preventiva la suspensión inmediata de las actividades de moto cross, camper cross en el predio denominado como Lote 8, vereda Aurora Alta del Municipio de La Calera.
Sin embargo, estima el actor que tal determinación resulta insuficiente para garantizar temporalmente la protección del ambiente, al no haber adoptado medida alguna respecto de los desechos tóxicos denunciados, ya que tal actuación administrativa favoreció a los investigados, sin profundizar sobre la situación fáctica expuesta, ni efectuar la comprobación que exige el procedimiento sancionatorio.
En consecuencia, al considerar lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con tal actuación administrativa, solicita que se deje sin efecto el material probatorio allí referenciado, se disponga incluir los demás predios afectados y se prohíban tanto las actividades denunciadas como el vertimiento de desechos hospitalarios y escombros.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Luego de subsanada la actuación, tras la declaratoria de nulidad por indebida integración del contradictorio, dispuesta por esta Sala mediante auto CSJ ATP5108-2016 DE 9 de agosto de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de nuevo avocó conocimiento de la acción y dispuso la vinculación de los accionados e involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción.
1. En respuesta, el apoderado especial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, tras relatar las actuaciones administrativas y judiciales surtidas con ocasión de la explotación ambiental de Los Cerros Orientales de Bogotá, resaltó que no se han desconocido los derechos fundamentales del actor, ya que a partir de su denuncia se dio apertura al proceso sancionatorio ambiental No. 55517 contra la Constructora Palo Alto y Cía. S en C., y sus respectivos socios ANDRÉS, CAMILO, R.Y.J.M.V.M., y la Sociedad Pistas El Reto, en cuyo trámite se adoptarán las decisiones correspondientes, siendo decretada una medida provisional para garantizar la protección ambiental, por lo que al estar en curso tal proceso es allí donde debe acudir para lograr nuevas medidas provisionales.
2. Por su parte, el gerente suplente de la Constructora Palo Alto y Cía. S en C., expuso que la finalidad del actor es que se le reconozca como propietario del inmueble denominado Nacapava, emprendiendo múltiples acciones judiciales contra esa sociedad de manera temeraria.
Señaló que las actividades de motocross fueron suspendidas en cumplimiento de la orden administrativa, tal como ha sido corroborado por la Inspección de Policía de La Calera en visitas de 12 de mayo y 7 de junio de 2016, manteniéndose a la fecha.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Fue proferida el 1° de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela, promovida por C.A.M.G., ante el desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad, al contar con otros medios de defensa judicial, ya que el proceso sancionatorio censurado y en el que...
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