Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88848 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88848 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 88848
Número de sentenciaSTP16429-2016
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Noviembre 2016
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16429-2016

Radicación nº 88848

(Aprobado en Acta nº 354)

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.N.F.Q. contra la Fiscalía Primera Seccional, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, en actuación que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, dentro de la causa penal que se adelantó en su contra por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso con acto sexual con menor de catorce años.

A la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal censurado en la demanda.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Por hechos ocurridos en abril de 2011, el Juzgado Cuarto Penal Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, el 20 de marzo de 2012 emitió sentencia condenatoria contra J.N.F.Q., imponiéndole la pena de 312 meses de prisión al ser hallado penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso con acto sexual con menor de catorce años.

Decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 21 de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, confirmando íntegramente la providencia impugnada, sin que fuera recurrida en sede del extraordinario recurso de casación.

2. Acude al presente reclamo constitucional el condenado J.N.F.Q. para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, los cuales considera lesionados con las sentencias condenatorias que fueron emitidas en su contra, dado que en su sentir se omitió valorar la totalidad del acervo probatorio, además de que no se contaba con los elementos suficientes para concluir en la configuración de los delitos atribuidos.

Refiere que se estructuraron varios errores de hecho y de derecho dentro de la causa que se adelantó en su contra, por lo que impera que se revoque la condena que le fue impuesta y se decrete la práctica de algunas pruebas para concluir en su ausencia de responsabilidad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto -luego de subsanada la actuación CSJ ATP7049-2016-, se dispuso su traslado para que las autoridades judiciales accionadas y los involucrados ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

Así mismo, se dispuso vincular a los sujetos procesales que actuaron en el proceso seguido contra el accionante, esto es, al Delegado Seccional de la Fiscalía General de Nación, Ministerio Público, procesado, defensor, víctimas, representante de éstas y demás intervinientes en la causa.

  1. En respuesta, el Juzgado 4° Penal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta destacó la legalidad de la actuación surtida contra J.N.F.Q., aportando copia de la sentencia condenatoria de 20 de marzo de 2012, mediante la cual le fue impuesta la pena de 312 meses de prisión, como responsable del concurso de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado

Así mismo, adjuntó copia del fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Cúcuta el 21 de junio de ese mismo año, en el que confirmó en su integridad, la condena impuesta, tal como lo reportó esa Corporación.

Por su parte, el Fiscal Primero Seccional de Cúcuta destacó que al actor le fue respetado el debido proceso, contando con la presencia de un abogado defensor, teniendo las plenas oportunidades para el ejercicio de sus derechos, sin que se pueda reconocer vulneraciones inexistentes.

Dentro del término otorgado los demás involucrados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Como la petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela y teniendo en cuenta que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la competencia para definirla está atribuida a esta Corporación, por disposición del artículo 1° ibídem.

2. Es un hecho cierto que el objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar las sentencias condenatorias que fueron proferidas contra N.F.Q. por el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, a través de las cuales le fue impuesta la pena de 312 meses de prisión como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso con acto sexual con menor de catorce años.

3. Es conocido el criterio ampliamente divulgado por la jurisprudencia constitucional de la Sala, según el cual la acción de amparo de los derechos fundamentales, como principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales, máxime cuando contra ellas no se han ejercicio y resuelto los recursos previstos en la ley.

Solamente se ha permitido la excepcional intervención ante la ausencia de medios de defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y considerando el caso concreto, se tornan ineficaces para conseguir la real e inmediata protección, desde luego frente a determinaciones o actuaciones judiciales que puedan catalogarse como vías de hecho, que con la evolución jurisprudencial pasaron a considerarse como causales genéricas y especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), cuyo...

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