Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88916 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88916 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16430-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expedienteT 88916
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16430-2016

Radicación nº 88916

(Aprobado en Acta nº 354)

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por E.A.S.O. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y libertad, dentro de la causa penal que se adelantó en su contra por los delitos de acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado en concurso con acceso carnal abusivo con menor de catorce años y acto sexual abusivo con menor de catorce años.

A la actuación fue vinculado el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como las parte e intervinientes dentro de la causa penal reprobada en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de la demanda de tutela, se tiene que acude al presente reclamo constitucional E.A.S.O. para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y libertad, presuntamente lesionados por parte del Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en actuación que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, al considerar que incurrieron en una serie de irregularidades de hecho y derecho en las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia que fueron expedidas en su contra.

Señala el accionante que se desconocieron sus garantías fundamentales por parte de los falladores, al no valorar en debida forma el material probatorio obrante en la actuación, en especial, los testimonios y las pruebas periciales. Además, considera que durante la tasación de la pena le fue aumentada como causal de agravación la minoría de edad de las víctimas, cuando los tipos penales imputados ya lo incluye, generándole una grave afectación al debido proceso y principio del non bis in ídem, en contravía de la Ley 1236 de 2008 y la sentencia C-521 de 2009.

Considera que las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia, son constitutivas de una vía de hecho por lo que solicita su revocatoria y su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Admitida la demanda, se dispuso su traslado para que las autoridades judiciales accionadas e involucradas ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

  1. En respuesta, la Secretaria del Centro de Servicios del Sistema Acusatorio de Bogotá arrimó copia de la providencia de primer grado de 7 de febrero de 2011, proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y del fallo confirmatorio de 25 de enero de 2012, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, contra E.A.S.O. para que sean tenidas en cuenta al momento de decidir

Dentro del término otorgado los involucrados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Es un hecho cierto que el objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar las sentencias condenatorias que fueron proferidas contra el actor por el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a través de las cuales le fue impuesta a E.A.S. RUBIO la pena de 400 meses de prisión como responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado en concurso con acceso carnal abusivo con menor de catorce años y acto sexual abusivo con menor de catorce años.

2. Es conocido el criterio ampliamente divulgado por la jurisprudencia constitucional de la Sala, según el cual la acción de amparo de los derechos fundamentales, como principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales, máxime cuando contra ellas no se han ejercicio y resuelto los recursos previstos en la ley.

Solamente se ha permitido la excepcional intervención ante la ausencia de medios de defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y considerando el caso concreto, se tornan ineficaces para conseguir la real e inmediata protección, desde luego frente a determinaciones o actuaciones judiciales que puedan catalogarse como vías de hecho, que con la evolución jurisprudencial pasaron a considerarse como causales genéricas y especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), cuyo cumplimiento, está obligado el demandante a acreditar, es decir, que cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, respecto de la eventual afectación de derechos fundamentales con ocasión de la actividad jurisdiccional, solamente es admisible cuando se haya determinado de manera previa la configuración de dichos requisitos, lo cual implica una carga de acreditación para el actor respecto de la satisfacción de los mismos y de los supuestos fácticos y jurídicos en que se fundamenta la censura, de tal manera que resulte evidente la vulneración.

De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de aquélla.

3. Bajo este panorama, a tono con el marco fáctico expuesto, la Sala al verificar los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales detecta que la demanda incumple con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, como pasa a verse:

3.1. Con la presente acción, el demandante pretende que se invaliden las providencias que se vienen de mencionar por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, tras estimar que en la actuación no se valoró adecuadamente el material de prueba y haberse dosificado indebidamente la pena, siendo esas situaciones que bien pudo debatir en el escenario natural idóneo para el logro de sus pretensiones, y sin embargo, encuentra la Sala que no lo hizo.

En primer lugar, si S.A. estimaba que se encontraban lesionados sus derechos fundamentales por presuntos errores de hecho, en especial en la apreciación probatoria, así como en la tasación de la pena, tuvo la oportunidad de reclamar la presunta incorrección en sede del extraordinario recurso de casación, como el medio natural idóneo para la presentación de sus reparos, sin que fuera utilizado por el interesado, quien dejó pasar tal oportunidad procesal.

Del material probatorio allegado, se tiene que luego de emitida el 25 de enero de 2012 la sentencia de segundo grado, sin haber sido...

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