Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02141-01 de 10 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002016-02141-01 |
Número de sentencia | ATC7696-2016 |
Fecha | 10 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC7696-2016
R.icación n.° 11001-22-03-000-2016-02141-01(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 13 de octubre de 2016 por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Olger David Forero Bermúdez en contra del Ministerio de Trabajo, Distrito Capital –S.D. de Hacienda y Cultura, Recreación y Deporte –SDCRD-, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.
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ANTECEDENTES
1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas a la libertad y asociación sindical, presuntamente vulneradas por los accionados.
Para respaldar su reproche, manifiesta que la “(…) organización sindical S. (…)”, en mayo de 2016, contaba con 95 miembros, 69 de ellos laboraban para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte –SDCRD-.
Aduce que el A.M. de Bogotá a través de decreto nº 058 de 2013 “(…) creó una planta de 158 empleos temporales en la SDCRD (…)” para el desarrollo de los proyectos de esa entidad.
Señala que mediante actos administrativos nrosº 140 de 2015 y 151 de 2016, se prorrogaron, inicialmente 130 de los 158 cargos transitorios, y de estos últimos, solamente 123, estableciéndose “(…) su duración hasta el 31 de mayo de 2016 (...)”.
El 11 de abril del corriente año, la SDCRD comunicó que “(…) previo a la terminación del nombramiento, los desvinculados debían acercarse [a dicha entidad] para efectos de la liquidación de prestaciones sociales (sic) (…)”.
Refiere que la extinción de la planta temporal mermó la fuerza institucional de S., quedando a punto de desaparecer “(…) por no contar con el número mínimo de afiliados (…)”, situación que afecta los derechos laborales de los trabajadores del Distrito Capital.
Por lo expuesto, implora, entre otras cosas, ordenar “(…) su reintegro al cargo que venía desempeñando (...)”.
2. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte –SDCRD- explicó:
“(…) [E]n el presente caso opera la falta de legitimación en la causa por activa, ya que el accionante no...
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