Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70389 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO / ADMITE RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 70389 |
Número de sentencia | AL8073-2016 |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
AL8073-2016
Radicación n.°70389
Acta 37
Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada GRUPO SIDERGICO DIACO S. A. contra el auto de veintiuno (21) de febrero 2014, por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la concesión del recurso de casación que formuló contra la sentencia de segunda instancia de 10 de octubre de 2013, proferida en el proceso ordinario que le promovió E.J.B.O..
- ANTECEDENTES
El demandante instauró proceso ordinario contra la sociedad GRUPO SIDERGICO DIACO S. A., para que previos los trámites del proceso ordinario se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, y como consecuencia del incumplimiento de los deberes patronales, se condenara a la sociedad demandada, a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o a uno de mayor jerarquía, a partir del 1.° de octubre 2011, sin solución de continuidad.
El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 21 de marzo de 2013, declaró sin efecto la terminación del contrato de trabajo a término indefinido, como consecuencia de lo anterior, condenó a la sociedad accionada a reintegrar al demandante, sin solución de continuidad, al mismo puesto de trabajo, desde la fecha de su terminación y hasta que opere el reintegro respectivo.
Tal sentencia fue recurrida, siendo conocida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien por fallo de 10 de octubre de 2013, confirmó la sentencia apelada, sin costas en esa instancia.
El apoderado de la sociedad demandada interpuso recurso extraordinario de casación, y el Tribunal no lo concedió al establecer que la sumatoria de las condenas impuestas ascendía a la suma de $50.246.576,39, «guarismo que no supera los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación.»
Dicho mandatario judicial pidió al Tribunal reponer su decisión, y en subsidio, expedir copias para el trámite de la queja, pues a su juicio, la Sala no consideró la totalidad de las condenas para determinar el interés jurídico con el fin de recurrir en casación, toda vez que no tuvo en cuenta que con la «declaración de ineficacia de la terminación del contrato de trabajo existente entre el demandante y mi representada, dispuso condenar al reintegro del Sr. E.J.B.O. al mismo puesto de trabajo o al que de acuerdo a su estado de salud fuera compatible, sin solución de continuidad, lo que implica que la condena contiene una OBLIGACIÓN principal DE HACER, cual es la de REINTEGRAR AL CARGO y una consecuencial o accesoria cual es la de pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.»
Manifestó, además, que dicha Sala nada más consideró y cuantificó la obligación accesoria que tiene que ver con el pago de las sumas liquidas de dinero, pero omitió la del reintegro, la cual tiene incidencias futuras del restablecimiento del vínculo contractual; y que en ningún caso, puede ser menor que dicha obligación accesoria.
El Tribunal, para mantener su providencia, indicó que el interés económico para recurrir en casación se encontraba determinado por el perjuicio causado a una de las partes o a ambas con la sentencia impugnada, y en ese orden de ideas, al haberse confirmado la decisión de primera instancia, para determinar el valor de las condenas para recurrir en casación, se liquidaron los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y los aportes a la seguridad social «siguiendo lo reiterado por la Corte Suprema de Justicia, que en tratándose de reintegro con aumentos salariales, a la tasación de la cuantía debe agregarse otra suma igual. Esto por cuanto se ha considerado que la reinstalación del trabajador a mediano y largo plazo tiene incidencias económicas que no se refleja en la sentencia y que origina propiamente en la declaración que apareja la garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo.», por lo cual no repuso el auto, y dispuso la expedición de copias para el trámite de la queja, por auto de 23 de septiembre de 2014.
- CONSIDERACIONES
El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, en su parte pertinente establece que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Esa tasación debe efectuarse de acuerdo al valor del salario mínimo al...
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