Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69527 de 2 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL16404-2016 |
Número de expediente | T 69527 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL16404-2016
Radicación 69527
Acta n° 41
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS YAZO VARGAS contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, dentro de la acción de tutela que instauró contra la ALCALDÍA DE MANIZALES, la UNIDAD DE GESTIÓN DEL RIESGO de esa ciudad, la SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CALDAS, trámite al cual se vinculó a la COORDINACIÓN OPERATIVA DEL PROGRAMA DE GUARDIANES DE LOS PARQUES DE LA FUNDACIÓN FESCO, a la PERSONERÍA de esa localidad, a la EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO EMAS S.A. E.S.P. y a las sociedades JARAMILLOS GUTIÉRREZ LTDA., TADEWI S.A.S. y FRANCISCO MILLÁN S.A.S.
- ANTECEDENTES
JUAN CARLOS YAZO VARGAS, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, SALUD, «TRANQUILIDAD Y A LA SEGURIDAD PERSONAL Y FAMILIAR», presuntamente vulnerados por las accionadas.
Informó que es habitante del sector de alta suiza ubicado en la carrera 18 A no. 76-69 de Manizales. Refirió que desde el mes de julio de 2014, ha solicitado ante las autoridades accionadas para que realicen el mantenimiento a un lote contiguo a su predio, donde se encuentra «unos árboles en la ladera, los cuales presentan inclinación considerable y que han presentado caída de ramas y deslizamientos de tierra».
Relató que a pesar de las múltiples denuncias elevadas, dichas entidades han dado traslado de la petición de una a otra, sin que se resuelva de fondo el asunto. Agregó que la Fundación Fesco, autorizó una visita para intervenir los árboles ubicados cerca de su vivienda, la cual «nunca fue atendida ni por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, ni por la Fundación Fesco».
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se ordene a la «administración municipal que realice todas las actividades tendientes a que cese de manera efectiva la perturbación, esto es, ordenar a quien corresponda, realizar la rocería y poda de los árboles que en el momento amenazan [su] integridad y la de [su] familia».
Mediante proveído de 2 de septiembre de 2016...
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