Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02395-00 de 11 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014225

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02395-00 de 11 de Noviembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02395-00
Número de sentenciaAC7750-2016
Fecha11 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

AC7750-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02395-00

B.D.C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Examinado el escrito con el que la parte recurrente pretende subsanar la demanda del recurso de revisión contra la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de J.H.S.M. frente a A.P.G. y Sociedad para las Investigaciones Biomédicas y de Agricultura Tropical Ltda. -Sinbat-, obsérvase que no se aviene con las falencias formales consagrados por el legislador y que fueron puestas de presente en el auto de inadmisión, en particular por las siguientes razones:

1. Rememórase que en la demanda de revisión se alega que en el proceso original el recurrente, allí demandante, pretendía la declaratoria de incumplimiento de los demandados, en relación con un contrato de obra, estos como contratantes y él como contratado, pretensión desestimada bajo la consideración de que él también incumplió.

Sustenta la causal primera de revisión, que invoca, en que fue informado por la Curaduría Urbana Nº 1 de Bogotá, el 29 de enero de 2016, que el trámite de obtención de la licencia de construcción iniciado por los demandados fue archivado, por desistimiento voluntario; lo que a su juicio demuestra que los últimos incumplieron primero, puesto que sin licencia de construcción él no podía adelantar la obra contratada, y que esa circunstancia fue ocultada de mala fe por los mismos.

2. En el auto de inadmisión, tras explicarse cuáles son los requisitos formales que deben cumplirse para la invocación de la causal primera de revisión[1], frente a lo aducido en la respectiva demanda para tratar de fundar esa causal, se anotó que dicho libelo carecía:

a) De una explicación sobre cuál es el documento trascendental y preexistente, que funda la causal de revisión alegada, pues escasamente se refiere, sin mayor exposición, al fechado 29 de enero de 2016, el que adicionalmente data de una época posterior a la sentencia impugnada (27 de agosto de 2015).

b) Tampoco se manifiesta cuál fue el hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito u obra de la parte contraria, que obstruyó e hizo imposible obtenerlo o aducirlo en el juicio ordinario al demandante, ahora recurrente en revisión.

3. Pues bien, aunque pueda darse por subsanado el requisito sobre explicación del documento que pretende esgrimirse para estructurar la causal del recurso extraordinario, no acontece lo mismo con la otra exigencia, en cuanto al hecho que impidió al recurrente aportar esa prueba documental preexistente, «por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria», acorde con la regla legal exhortada.

Es más, los hechos con que se aspira fundar el recurso, ponen de presente que no pudo haber fuerza mayor o caso fortuito, ni obra de la parte contraria, que impidieran al recurrente aducir los documentos que ahora esgrime.

3.1. Efectivamente, en el memorial para subsanar la demanda, anotó el recurrente -demandante en el proceso que se cuestiona-, que la parte demandada al contestar el hecho décimo cuarto del libelo inicial -en que se le endilgaba no dejarle retirar de la obra uno elementos-, «manifestó claro conocimiento de omisiones urbanísticas sobre el predio: 'no es cierto, el cierre de la obra se dio por sellamiento ordenado por la Alcaldía de Fontibón -...

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