Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37136 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37136 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha24 Agosto 2016
Número de sentenciaSL14489-2016
Número de expediente37136
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

SL14489-2016

Radicación n.° 37136

Acta 31

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por H.A.V. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 29 de mayo de 2008, en el proceso que instauró en contra de la sociedad HENKEL COLOMBIANA S.A.

  1. ANTECEDENTES

El actor demandó a Henkel Colombiana S.A. para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, se la condene a reajustarle el auxilio de cesantía, los intereses sobre esta, por el período comprendido del 1o de enero al 21 de marzo de 2000 y la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta el valor de los incentivos cancelados en noviembre de ese mismo año por $409.600; se condene a la devolución de los aportes que de dicha suma le descontó por concepto de aportes a pensión y salud, cuando ya no estaba vigente la relación laboral; se condene al pago de la suma de $57.334 por concepto de cesantía y $13.760 por intereses a la cesantía, que resultan de la reliquidación con el promedio mensual de ventas de enero a diciembre de 1999; se condene a la sanción moratoria del artículo 65 del CST; se condene a la indemnización moratoria prevista en la Ley 50 de 1990; pide condenas extra y ultra petita y las costas del proceso.

Cimentó sus pretensiones, básicamente, en que trabajó inicialmente para Laboratorios Artubel Limitada, hoy Henkel Colombiana S.A. mediante contrato de trabajo a término indefinido, del 9 de marzo de 1998 al 21 de marzo de 2000, desempeñó el cargo de ejecutivo de ventas, fue despedido sin justificación, realizó labores como ejecutivo de ventas, percibió como último salario básico la suma de $790.000 más incentivos por ventas y recaudos mensuales, que para enero, febrero y marzo de 2000 ascendieron a $886.310, $844.740 y $618.040 respectivamente; que en diciembre de 1999 ganó por ese mismo concepto $67.089 por lo que la base salarial con la que ha debido liquidarse las prestaciones debió ser la suma de $894.881.

Precisa que la accionada le reconoció el 2 de noviembre de 2000 los incentivos por ventas correspondientes a noviembre de 1999 y marzo de 2000, en cuantía de $409.600 y le dedujo los aportes por salud y pensión, cuando el contrato ya no estaba vigente, así que le pagó $379.392, y le retiene arbitrariamente $30.208, además el correspondiente reajuste de cesantía, intereses a la cesantía e indemnización por despido injusto.

Aclara que la empresa igualmente realizó la liquidación defectuosa del auxilio de cesantía de 1999 porque no tomó correctamente el promedio variable de los incentivos por venta de dicho período, que ascendía a $753.858 cifra que sumada al básico arrojaba $1.543.285, pero solo se le consignó en el Fondo de Cesantías Porvenir $1.485.951, por lo que es acreedor de la indemnización moratoria.

La demandada se opuso a las pretensiones, alegó haberle pagado al demandante $3.324.302 a la terminación del contrato, que incluye la indemnización por la terminación unilateral del contrato, salarios y prestaciones sociales; añadió que si bien pagó la suma de $409.600 por incentivos dejados de liquidar de algunos meses del año 1999, tal valor no se aplicó al cuantificar las cesantías parciales de ese año, porque su desembolso se hizo con posterioridad y sobre tales conceptos proceden los descuentos por salud y pensiones; que para la obtención de las cesantías definitivas tomó el promedio de lo devengado entre enero de 2000 y la fecha de la terminación y que por ello no se debe incluir la suma reconocida meses después de la finalización contractual. En su defensa formuló las excepciones de prescripción, falta de causa en las pretensiones de la demanda, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación, buena fe de la entidad demandada y la innominada o genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, en sentencia del 30 de junio de 2006, declaró probadas las excepciones de buena fe y pago alegadas por la demandada y absolvió de todas las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, mediante sentencia del 29 de mayo de 2008, confirmó la de primer grado.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal identificó los puntos centrales de la apelación, analizó la prueba documental, realizó las liquidaciones de cada prestación y concluyó que el reconocimiento de la indemnización por despido injusto había sido superior al que legalmente le correspondía al demandante y, que a pesar de que la accionada inicialmente se había equivocado al liquidar las cesantías e intereses, había procedido a hacer una consignación en el Banco Agrario en una suma que al compensarla con la que a su favor operaba por el mayor valor que por indemnización por despido liquidó, no resultaba adeudarle nada al accionante.

Concretamente hizo las siguientes operaciones: a $199.783 que catalogó de «valor que corresponde al mayor valor pago en indemnización», le adicionó $114.859 de la consignación efectuada el 23 de abril de 2001 y a la sumatoria de estas que es de $314.642, le descontó $57,907 por la reliquidación de cesantías del año 1999, $6.949 por reliquidación de intereses sobre cesantías, $12.416 por la «diferencia de cesantías e intereses sobre cesantías por liquidación de contrato de trabajo en marzo de 2000», $34.364 por la reliquidación de cesantías e intereses sobre cesantías de los tres primeros meses de 2000; es decir que el total que dedujo fue $111.636 y concluyó que el empleador había pagado $203.007 de demás.

Insistió en que con la consignación ante la entidad bancaria referida, ocurrida el 21 de marzo de 2001, se acreditaba el pago de cesantías e intereses; respecto a los descuentos por salud y pensiones sobre el valor de $409.600 afirmó que el empleador estaba facultado para ello.

Finalmente sobre la indemnización moratoria señaló que “… …no se dan los presupuestos legales para otorgarla, toda vez que el empleador cumplió con el pago de sus acreencias laborales y aún por un mayor valor del que realmente le correspondía”

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia de segundo grado, para que, en sede de instancia, se revoque la de primera y en su lugar, se condene a la demandada, conforme se solicitó en la demanda inicial.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que no merecieron réplica.

  1. CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia del Tribunal «por violación indirecta de las normas sustanciales a causa de la falta de aplicación indebida de los artículos 1, 2, 25, 53 y 228 de la C.P.; 3, 16, 23, 55, 56, 57, numerales 4, 64, 65, 127, 129, 130, 132, 141, 142, 143, 149, 150, 193, 249, y 253 del Código Sustantivo del Trabajo; 58, 60, 61, 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; Ley 50 de 1990 artículo 99; 8° de la Ley 153 de 1887 y 174, 175, 177, 187, 268, 276 y 279 del Código de Procedimiento Civil Colombiano».

Alegó los siguientes errores de hecho:

1) Dar por demostrado sin estarlo que la Empresa demandada de los incentivos por ventas desde el día 1° de Enero del año de 1999 y hasta el día 30 de Diciembre de 1999, concepto que es salario variable, los tomó correctamente mes a mes y sobre la totalidad del concepto variable los sumó al salario fijo y sobre ellos consignó el valor correcto para abonar la cesantía del demandante al Fondo de Cesantías Porvenir S.A. de la Ciudad de Cali el día 15 de Febrero del año 2000.

2°) No dar por demostrado estándolo que la Empresa demandada de los Incentivos por ventas realizadas por el demandante y los cuales se tomaban como salario variable desde el día 1º de Enero de 1999 y hasta el día 30 de Diciembre de 1999, no los tomó correctamente mes a mes para agregarlos al salario básico mensual, consignando un valor menor al Fondo de Cesantías y Pensiones Porvenir S.A. el día 15 de Febrero del año 2000.

3o) Dar por demostrado sin estarlo que la Empresa demandada de los incentivos por ventas realizadas de los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2000, los tomó correctamente como salarios variables para cancelar las prestaciones sociales definitivas e indemnización por despido Injusto al...

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