Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69593 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69593 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expedienteT 69593
Número de sentenciaSTL16817-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente





STL16817-2016

Radicación 69593

Acta n° 42



Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación presentada por TERESITA DE J.C.R., contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que sigue contra el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE ITAGÜÍ, trámite al cual fueron vinculados la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-SECCIONAL ANTIOQUIA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.




  1. ANTECEDENTES


TERESITA DE J.C.R. promovió la presente queja constitucional con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SALUD, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD y VIDA DIGNA, los cuales estima quebrantados por la entidad convocada.


Refirió la accionante, en síntesis, que se desempeña como asistente social grado I de los Juzgados de Familia del Municipio de Itagüí; que el 24 de julio de los corrientes, cumplió la edad de retiro forosozo y que el 17 de agosto de esta calenda, C. expidió la resolución Ngnr 240646, a través de la cual le reconoció una pensión de vejez, pero no le informó en qué fecha sería incluida en nómina de pensionados.


Aseguró que tiene diagnóstico de «CANCER (sic) DE MAMA (Mastectomía radical+vaciamiento ganglionar Radio y quimioterapia), ENDOMETRIOSIS, DISLIPIDEMIA (sic) y QUISTE TIROGLOSO (sic)», por lo cual se encuentra en tratamiento médico actualmente, de manera que de ser retirada de su empleo, este se vería interrumpido y, con ello, se le produciría un perjuicio irremediable.


Informó que en gran parte, asume de forma directa y particular los costos del tratamiento de su enfermedad y que, por esa razón, le pidió a la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Itagüí que le permita ejercer su cargo hasta el 11 de enero de 2017, a lo que esta última se negó.


Planteó que por carecer de otros mecanismos para la defensa de sus derechos, recurre a la acción de tutela, a fin de que se le protejan los mismos y se ordene a la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Itagüí, que le conceda la prórroga de 6 meses para seguir desempeñando el empleo.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído adiado 12 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, avocó el conocimiento de este asunto, dispuso notificar a la autoridad accionada y vincular a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Antioquia y a la Administradora Colombiana de Pensiones - C., para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Al interior del trámite, la Dirección Ejecuta Seccional de la Administración Judicial de Medellín pidió que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no es el nominador de la accionante y, en tal sentido, no es la llamada a satisfacer sus pretensiones.



C., por su parte, adujo que no es la competente para resolver sobre la permanencia en el cargo de la promotora, pero informó que en resolución de 17 de agosto de 2016 resolvió positivamente la solicitud pensional de aquella, en la que se dejó en suspenso su inclusión en nómina de pensionados, hasta que se acredite su retiro definitivo del servicio de la entidad pública.


Agotado el trámite de rigor, el a quo constitucional mediante sentencia del 22 de septiembre de 2016 negó el resguardo, tras considerar:


Si bien para el caso bajo estudio es cierto que la accionante...

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