Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-3103-004-2010-00407-01 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014317

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-3103-004-2010-00407-01 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil-Laboral de Villavicencio
Número de expediente50001-3103-004-2010-00407-01
Número de sentenciaAC6243-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


AC6243-2016

Radicación nº 50001-3103-004-2010-00407-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la sociedad Inversiones Construyendo Proyectos Ltda., frente a la sentencia de 5 de abril de 2016 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso ordinario que promovió contra S.E.B.R..


ANTECEDENTES


1. En el escrito introductorio del juicio se solicitó:


a). Declarar disuelto el contrato de cuentas en participación celebrado entre la actora, en calidad de «gestora» y el accionado, como «partícipe oculto», y en consecuencia, decretar su liquidación, conforme a la cláusula sexta del convenio.


b). Reconocer las inversiones efectuadas por la «gestora» en el proyecto «Condominio G.», y por consiguiente, ordenar al «partícipe oculto», el pago de las mismas, las cuales superan los cien millones de pesos.


c). Condenar al demandado a cancelarle a la accionante, i) ochocientos cinco millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y un pesos con diez centavos ($805’994.841,10), o la cantidad que se llegare a demostrar, por concepto del 50% de las utilidades derivadas de la ejecución del contrato; ii) veintiséis millones novecientos veinticinco mil pesos ($26’925.000), entregados en calidad de mutuo; iii) la indexación respecto de las citadas cantidades de dinero, más los intereses civiles legales, desde la presentación de la demanda hasta cuando se realice el pago; iv) los perjuicios morales estimados en cinco mil gramos oro.


2. Los fundamentos fácticos aluden a los siguientes aspectos:


a). Las partes del litigio celebraron un contrato de cuentas en participación, el 12 de agosto de 2004 y en desarrollo del mismo el «partícipe oculto» entregó a la «gestora» el predio denominado Ganimedes ubicado en la inspección de El Cocuy, municipio de Villavicencio, con extensión de 29 hectáreas con 298,21 metros cuadrados, acordando como precio de cada metro cuadrado la suma de $4.000, previéndose la distribución de las utilidades generadas por la enajenación de los lotes en partes iguales; I.L., se comprometió a comercializar el proyecto, así mismo a realizar los estudios, y obras, obtener las licencias, permisos, y todo lo necesario para la culminación del objeto del convenio; de otro lado convinieron, que ante discrepancias de los contratantes, el «partícipe oculto» pagaría a la «gestora» las sumas de dinero invertidas en la realización del proyecto, como también las utilidades.


b). Se relacionaron las sumas de dinero entregadas en préstamo por la sociedad demandante al accionado B.R., por un total de $26’925.000, así como las actividades y obras por ella realizadas, señalándose los lotes vendidos, su precio, y utilidades recibidas por cada partícipe.


c). En enero de 2006, cuando el predio se encontraba fraccionado y con autorización para vender, el demandado obstaculizó el ingreso del representante legal de la actora, de sus contratistas y personal operativo, mediante el cambio de las guardas de la puerta de acceso. Adicionalmente, se narran las vicisitudes presentadas en las relaciones de los contratantes, atribuyéndole al «partícipe oculto» el incumplimiento y la terminación unilateral del negocio jurídico en mención.


3. La demanda se admitió el 27 de agosto de 2010. Notificado el convocado, se opuso a las súplicas, y propuso las excepciones de mérito tituladas «inexistencia de contrato de cuentas en participación por falta de requisitos – inexistencia de contrato de cuentas en participación por falta de requisitos esenciales – extinción del contrato ‘por imposibilidad de realizar la operación u operaciones objeto del encargo – cosa juzgada», así como la excepción previa de «falta de requisito de procedibilidad», la cual se desestimó.


4. La primera instancia se finiquitó mediante sentencia de 6 de noviembre de 2013, decretándose la disolución del contrato de cuentas en participación y se dispuso la designación del liquidador.


5. La parte actora interpuso recurso de apelación y el juzgador colegiado lo resolvió en el sentido de adicionar el fallo cuestionado, desestimar las excepciones de mérito planteadas por el demandado, negar las demás pretensiones, y confirmar en lo restante la decisión del juzgado del conocimiento.


6. Del fallo del tribunal, en síntesis, se deduce lo siguiente:


a). R. los antecedentes y la actuación procesal, para luego resaltar en las consideraciones, la incongruencia hallada en la providencia revisada, al estimar que solo se decidió sobre dos pretensiones de la demanda, sin analizar las restantes, como tampoco lo atinente a «las defensas que alegó el demandado».


b). Estableció que el conflicto derivó de un contrato de cuentas en participación celebrado entre las partes del proceso, explica el entendimiento jurídico del mismo, sus características, las principales obligaciones de los contratantes, su utilidad en el mundo de los negocios y las formas para su...

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