Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02628-00 de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014393

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02628-00 de 27 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Valledupar
Fecha27 Septiembre 2016
Número de sentenciaAC6476-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02628-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC6476-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02628-00


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Sería el caso de resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Villavicencio y Primero Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, para conocer del proceso declarativo promovido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, contra J.G.C., Óscar Jerson Saavedra Berrio, R.D.U.G. y la sociedad A.V.D.L., pero como se observa que no se encuentra debidamente planteado, se echa de menos el requisito esencial para el efecto.


1. ANTECEDENTES


1.1. En el libelo incoativo, dirigido al reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Villavicencio, presentado el 14 de diciembre de 2015, la entidad demandante solicitó declarar la nulidad de unos contratos de compraventa, por objeto ilícito, aduciendo que los vendedores, las personas naturales convocadas, a su vez adjudicatarios del entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, negociaron con la persona jurídica involucrada, terrenos en exceso a los autorizados en la ley.


En el capítulo respectivo, señaló que las autoridades judiciales de la citada ciudad eran competentes para conocer por la naturaleza del asunto, el lugar de ubicación de los inmuebles y la cuantía.


1.2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, mediante auto de 10 de febrero de 2016, se declaró incompetente y dispuso remitir el asunto a sus homólogos de Valledupar, por corresponder al lugar del domicilio de la sociedad Agropecuaria Villa Diana Limitada, pues el de los demás interpelados se dijo que se desconocía.


1.3. Recibidas las diligencias, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, hizo lo propio, según auto de 19 de julio de 2016, al apreciar que el funcionario remitente había omitido contemplar lo dispuesto en el artículo 23, numeral 5º del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir el asunto a la Corte para que se resolviera el particular.


2. CONSIDERACIONES


2.1. Se advierte ante todo, en el caso, la competencia territorial la gobierna el derogado, a partir del 1º de enero de 2016, Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 40, in fine, de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), a cuyo tenor, dicha temática “(…) se...

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