Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02707-00 de 26 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Fecha | 26 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | AC6396-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-02707-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AC6396-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02707-00
Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cuarto (4°) y Diecisiete (17) Civiles del Circuito de Manizales y de Bogotá, respectivamente, dentro de la acción popular promovida por J.E.A.I. contra Banco Davivienda S. A.
1 ANTECEDENTES
1.1. P.. El actor pide ordenar al demandado incorporar lenguaje “bradley” en todo el teclado del cajero electrónico.
1.2. Causa petendi. En el inmueble abierto al público, donde presta sus servicios, el accionado no cuenta con cajeros que tengan incorporado aquel lenguaje, incumpliendo de ese modo la Ley 982 de 2005.
1.3. Competencia fijada en el libelo. Dice que los hechos ocurren en la diagonal 40 #49-A-14 de Bogotá, y aunque indica que el domicilio del accionado es Manizales (fl. 5), el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia señala a Bogotá como su domicilio principal (fl. 4). El escrito se presentó en Manizales (fl. 6).
1.4. En providencia de 4 de agosto de 2016 el Juzgado 4° Civil del Circuito de Manizales dijo no ser competente, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, porque como el domicilio del opositor es Bogotá, los jueces de esta ciudad han de conocer. Les envió entonces el caso (fls. 7-8).
1.5. El Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, receptor del proceso, de igual modo se abstuvo de conocer, porque como el conocimiento está dado por el lugar de los hechos o por el domicilio del demandado, a elección del actor, el juez de Manizales es el llamado a aprehenderlo, por cuanto allí el accionante presentó el libelo (fl.12).
1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.2. En forma reiterada la Corte ha señalado:
«Según el artículo 150 de la Carta Política, es atribución del Congreso de la República hacer leyes por medio de las cuales ejerce, entre otras, la función de “(…) expedir códigos en todos los ramos de la legislación. (…)”. En virtud de esta...
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