Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68095 de 9 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Número de sentencia | ATL7764-2016 |
Número de expediente | T 68095 |
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE APELACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
ATL7764-2016
Radicación n.° 68095
Acta 42
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve esta Sala de la Corte, el recurso de apelación interpuesto por R.E.M.R. contra el auto ATL6776-2016 en virtud del cual esta Sala de Casación Laboral rechazó la solicitud de nulidad planteada por la actora contra la sentencia STL12519-2016, proferida el 24 de agosto de 2016.
- CONSIDERACIONES
De entrada se advierte la improcedencia del recurso que ocupa la atención de la Corte, puesto que de tiempo atrás se ha reiterado que dentro del particular procedimiento de la acción de tutela, únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las providencias judiciales, la impugnación para el fallo y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, según se infiere inequívocamente del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.
A. respecto se ha dicho1:
(…) reitera la Corte que se desprende inequívocamente del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, que dentro de este particular procedimiento únicamente se consagraron como medios de controversia de las providencias judiciales: la impugnación para la decisión que resuelve el amparo (artículo 31 Decreto 2591/91) y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional (artículo 52, inciso 2º. ibídem).
(…)
Por demás, es bien sabido, conforme lo definido por el Constituyente y por el legislador, que el procedimiento de tutela goza de un trámite preferente y sumario que, si se sometiera a la posibilidad de interposición de los recursos de ley fijados en el procedimiento civil, vería desnaturalizada su propia finalidad.
Así las cosas, en el caso concreto surge evidente la improcedencia de la apelación en estudio, puesto que la providencia frente a la cual se interpone, no contiene ninguna de las decisiones consagradas en el citado Decreto 2591 como susceptibles de ser «impugnada» o «consultada», toda vez que no se trata ni de fallo de tutela de primera instancia, ni de resolución sobre desacato en este mismo procedimiento.
De modo que, si se permitiera la interposición de los recursos contenidos en el ordenamiento procesal civil, se repite, dicha acción quedaría inmersa dentro de...
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