Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87684 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87684 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12307-2016
Número de expedienteT 87684
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal








SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP12307-2016

Radicación No 87684

(Aprobado Acta No. 278)



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CARLOS DANIEL CASTILLO RUIZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de esa misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. El accionante fue condenado, en tres oportunidades, como se indica a continuación:


i) El 6 de mayo de 1996, mediante sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y uno Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de homicidio agravado, a la pena de 41 años de prisión, por hechos ocurridos el 27 de agosto de 1994.


ii) El 10 de mayo de 2001, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de 52 años de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado en concurso sucesivo con homicidio simple, hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por hechos ocurridos el 10 de agosto y el 2 de septiembre de 1994.


Es de precisar que estas dos penas fueron acumuladas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, mediante providencia del 30 de marzo de 2009, fijando una condena de 40 años de prisión.


iii) Finalmente, mediante fallo del 30 de abril de 2002, emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a la pena de 34 años de prisión, por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales, por hechos ocurridos el 17 de junio y el 21 de octubre de 1997.

2. Mediante providencia del 15 de febrero de 2015, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, negó la acumulación jurídica de penas solicitada por el accionante. Determinación que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, de esa misma ciudad, a través de decisión del 2 de junio de 2016.


3. Afirma el peticionario que las anteriores determinaciones constituyen una interpretación equivocada de la ley -concretamente, del artículo 470 del CPP-, y desconocen el principio de favorabilidad. Explica que “la idea de no acumular penas ejecutadas, impide el logro de ese objetivo en hipótesis de delitos conexos (…) en este orden de ideas estaría purgando una cadena perpetua, ya llevo mucho tiempo detenido, pronto cumplo los 25 años y me tocaría seguir purgando toda una vida, la nueva jurisprudencia ha establecido que en unos casos se pueden llegar a acumular sentencias con posterioridad (sic).1


4. En consecuencia, solicita al juez de tutela se proteja su derecho fundamental a la libertad y al principio de favorabilidad y, por tanto, se ordene a las autoridades accionadas decretar la acumulación jurídica de penas.


RESPUESTAS DE LA AUTORIDADES ACCIONADAS


1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja...

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