Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66578 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015369

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66578 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaAL7158-2016
Número de expediente66578
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

AL7158-2016

Radicación No. 66578

Acta No. 39

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso M. CAMPO VALENCIA contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 24 de abril de 2014, por medio del cual negó el recurso de casación que presentó contra la sentencia del 19 de diciembre de 2013, con ocasión del proceso ordinario laboral que promovió contra la sociedad LA CONCEPCIÓN S.A. y solidariamente contra la señora LUZ E.C.B.; la sociedad L.M.L.. y sus socios L.M.M.E. y MOLINA LA CONCEPCIÓN Y CÍA. S.C.A.; la sociedad AGROPECUARIA SAN JORGE LTDA. y sus socios B.L.M.S., V.M.L. y “MOLINA LA CONCEPCIÓN Y CÍA. S.C.A.

  1. ANTECEDENTES

La señora M.C.V. demandó a la sociedad “La Concepción S.A.” y solidariamente a la señora L.E.C.B. y las empresas “L.M.L..”, “A.S.J.L..” y sus respectivos socios, con el propósito de que, previo el trámite de un proceso ordinario laboral, se declarara que entre las partes había existido un vínculo laboral, desde el mes de mayo de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2005 y se condenara al pago de cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones, primas, horas extras, dominicales y festivos, «pago de liquidación de 10 años y 7 meses de trabajo, desde el mes de Mayo de 1995 hasta el 31 de Diciembre de 2005», indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, indemnización por la no consignación oportuna de las cesantías, «indemnización por no pagar y cotizar a la pensión en el Seguro Social», la pensión sanción, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de los valores adeudados, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.

Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga, mediante sentencia del 9 de marzo de 2012, condenó a la sociedad “La Concepción S.A.” a pagar los siguientes conceptos: primas de servicio ($753.583), vacaciones ($1.420.295), indexación de vacaciones ($379.787), auxilio de cesantía ($4.284.246), intereses sobre la cesantía ($90.430), indemnización por despido injusto ($4.154.453), indexación de la indemnización por despido injusto ($1.110.900), indemnización por la no consignación de cesantías ($5.551.395), indemnización moratoria por la suma de $25.119,40 diarios, desde el 1 de enero de 2006 hasta por 24 meses y, a partir del mes 25, a la tasa máxima de créditos de libre asignación, hasta que se cancelaran la cesantía y las primas del año 2005. Negó las restantes pretensiones. Absolvió a las demandadas A.S.J.L.., I.L.M.L., M. La Concepción y Cía. S.C.A., B.L.M.S., L.M.M.E., L.E.C.B. y V.M.L., representada por O.M.L., de todas las pretensiones de la demanda.

La decisión de primer grado fue apelada por la demandante y por la sociedad La Concepción S.A. y, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2013, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la revocó y, en su lugar, absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones.

La demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal, Corporación que mediante auto del 24 de abril de 2014 resolvió no concederlo, al considerar que el valor que correspondía a las pretensiones revocadas en segunda instancia, ascendía a un total de $62.856.754, cantidad inferior a los 120 SMLMV exigidos para recurrir en casación.

Contra la anterior providencia, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para que se surtiera el de queja.

El Tribunal, por auto del 5 de mayo de 2014, dispuso no reponer la providencia que había negado el recurso de casación, con base en las siguientes consideraciones:

(…) la sentencia de primera instancia fue parcialmente favorable a la parte actora (folios 491 y 492) y el fallo de segunda instancia le fue totalmente adverso (folios 533 y 534); por manera que el interés jurídico para recurrir en casación se tasa sobre el valor de las condenas revocadas en segunda instancia (…).

Adicionalmente, señaló que la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo se calculaba con base en el interés efectivo anual (mensual) y no con el nominal, como lo había hecho el recurrente.

En escrito de queja, el apoderado de la parte demandante solicitó a esta sala de la Corte conceder el recurso extraordinario de casación; para tal efecto, sostuvo que el Tribunal se había equivocado al considerar que el interés para recurrir se determinaba con el valor de las pretensiones que fueron reconocidas en primera instancia y revocadas en la apelación, pues pasó por alto que en el fallo de primer grado no fueron concedidas todas las pretensiones formuladas, lo que motivó a que éste fuese impugnado y tampoco tuvo en cuenta que al resolverse el recurso, fueron negadas todas y cada una de las pretensiones de la demanda; asimismo, señaló que dicha Corporación no había liquidado de forma correcta la sanción moratoria; y que las anteriores circunstancias condujeron a que determinara «una cifra incongruente que no superaba el límite de los 120 salarios mínimos mensuales».

En ese orden, indicó que si se tomaban en cuenta todas las pretensiones de la demanda, el valor económico excedería ampliamente el monto exigido para recurrir.

  1. CONSIDERACIONES

Tiene explicado esta Sala de la Corte que para ser competente para estudiar la viabilidad del recurso de casación han de reunirse los siguientes requisitos: a) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) que se trate de...

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