Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 68512 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE QUEJA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cúcuta |
Número de expediente | 68512 |
Número de sentencia | AL7428-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AL7428-2016
Radicación n.° 68512
Acta 40
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a pronunciarse acerca del recurso de súplica interpuesto por la apoderada de la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJO ASOCIADO INTEGRAR Y ASISTENCIA y de SALUDVIDA S.A. EPS, dentro del proceso ordinario laboral que les promovió SONIA ORTIZ RAMÍREZ.
ANTECEDENTES
La Sala, mediante auto del 5 de noviembre de 2014, admitió el recurso de casación interpuesto por Saludvida S.A. EPS y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal que, según informe secretarial que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, inició el 26 de noviembre de 2014 y venció el 16 de enero de 2015, sin que se allegara demanda de casación, por lo que esta Sala, en auto de 4 de marzo de 2015, lo declaró desierto e impuso multa.
El 10 de marzo de 2015, la apoderada judicial de las demandadas presentó recurso de súplica, con base en el artículo 331 del Código General del Proceso, con el fin de que se declare la nulidad de todo lo actuado ante la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral- y fuera devuelta la actuación al Tribunal de origen, para que resolviera sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Integral de Trabajo Asociado- Integrar y Asistencia, sobre el que no se había emitido pronunciamiento. Como sustento, anexó copia del memorial mediante el cual interpuso el recurso de casación a nombre de la Cooperativa Integral de Trabajo Asociado Integrar, en el que se observa el sello de recibido por parte del Tribunal.
CONSIDERACIONES
Del memorial presentado se pueden desprender dos solicitudes: un recurso de súplica y una petición de nulidad, por lo que en ese orden se procederá a tratar el asunto.
En cuanto al recurso de súplica, la Corte, reiteradamente, ha asentado su improcedencia en sede de casación, tal y como lo expresó en el auto CSJ AL, 7 dic. 1999, rad. 13077, reiterado en varias ocasiones, cuando dijo:
Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado. Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto...
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