Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 68512 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015389

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 68512 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE QUEJA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cúcuta
Número de expediente68512
Número de sentenciaAL7428-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL7428-2016

Radicación n.° 68512

Acta 40


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Corte a pronunciarse acerca del recurso de súplica interpuesto por la apoderada de la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJO ASOCIADO INTEGRAR Y ASISTENCIA y de SALUDVIDA S.A. EPS, dentro del proceso ordinario laboral que les promovió SONIA ORTIZ RAMÍREZ.


ANTECEDENTES



La Sala, mediante auto del 5 de noviembre de 2014, admitió el recurso de casación interpuesto por Saludvida S.A. EPS y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal que, según informe secretarial que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, inició el 26 de noviembre de 2014 y venció el 16 de enero de 2015, sin que se allegara demanda de casación, por lo que esta Sala, en auto de 4 de marzo de 2015, lo declaró desierto e impuso multa.



El 10 de marzo de 2015, la apoderada judicial de las demandadas presentó recurso de súplica, con base en el artículo 331 del Código General del Proceso, con el fin de que se declare la nulidad de todo lo actuado ante la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral- y fuera devuelta la actuación al Tribunal de origen, para que resolviera sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Integral de Trabajo Asociado- Integrar y Asistencia, sobre el que no se había emitido pronunciamiento. Como sustento, anexó copia del memorial mediante el cual interpuso el recurso de casación a nombre de la Cooperativa Integral de Trabajo Asociado Integrar, en el que se observa el sello de recibido por parte del Tribunal.



CONSIDERACIONES


Del memorial presentado se pueden desprender dos solicitudes: un recurso de súplica y una petición de nulidad, por lo que en ese orden se procederá a tratar el asunto.


En cuanto al recurso de súplica, la Corte, reiteradamente, ha asentado su improcedencia en sede de casación, tal y como lo expresó en el auto CSJ AL, 7 dic. 1999, rad. 13077, reiterado en varias ocasiones, cuando dijo:


Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado. Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto...

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