Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 68350 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015393

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 68350 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL7430-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente68350
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

AL7430-2016

Radicación n° 68350

Acta 40

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, contra la sentencia del 28 de septiembre de 2012, proferida por la Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que le promovió G.A.G.J. y OTROS.

ANTECEDENTES

J.Á.S., M.C.G. de la Cruz, G.A.G.J. y L.C.A. instauraron demanda ordinaria laboral contra E.d.C.S.E., con el fin de que se le condenara al reajuste del 15% de las pensiones de jubilación, desde el 1 de enero de 2000, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de 1983.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla condenó a la demandada al reajuste del 15% de la pensión respecto de L.C.A. y declaró probadas las excepciones respecto de los demás demandantes. Apelaron ambas partes.

La Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocó parcialmente el fallo del a quo y decidió:

A) Declarar probada la excepción de prescripción de las diferencias causadas desde el 6 de octubre de 2006 hacia atrás, empero se tendrá en cuenta el monto de la pensión reajustada con el 15% del año 2000 a octubre de 2006, con miras a establecer el monto de la pensión de (sic) para el 2006 en adelante.

B) CONDENESE (sic) a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., a reconocer el reajuste del 15% de las pensiones de jubilación de los señores……desde el año 2000, siempre y cuando el monto de las mismas no sobrepase los cinco salarios mínimos legales vigentes de conformidad con la Ley; pero el reconocimiento de las diferencias entre lo pagado y lo reajustado será a partir del 6 de octubre de 2006 por el fenómeno prescriptivo. En caso de sobrepasar el monto de los cinco salarios mínimos legales se reajustará la mesada como lo establece la Ley 100 de 1993.

La E.d.C.S.E. presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado por el Tribunal, decisión contra la cual la demandada interpuso recurso de reposición. El 8 de mayo de 2013, el Tribunal revocó la anterior decisión y, en su lugar, concedió el recurso de casación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Tiene asentado la jurisprudencia de la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación respecto de la parte demandada equivale al valor de las condenas que le fueron impuestas, con observancia de la conformidad o inconformidad del recurrente frente al fallo de primera instancia.

En el presente caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la demandada respecto de las pretensiones de los aquí recurrentes y el ad quem revocó tal decisión para, en su lugar, condenarla al pago del reajuste pensional del 15%, sanción sobre la cual se calculará el interés jurídico requerido para conceder el recurso de casación.

Ahora bien, el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2012 equivalía a $68.004.000, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $566.700.

Previo a proceder con el cálculo del interés jurídico, resulta indispensable destacar que el Tribunal declaró prescritas las diferencias pensionales causadas desde el 6 de octubre de 2006 hacia atrás, pero decidió tener en cuenta el monto de la pensión reajustada con el 15%, desde el año 2000 hasta dicha fecha, «con miras a establecer el monto de la pensión de (sic) para el 2006 en adelante» y, de otro lado, ordenó el pago del reajuste del 15% de la pensión, siempre y cuando el monto de la misma no sobrepasara los cinco (5) salarios mensuales legales vigentes.

Realizados los cálculos de rigor, la Sala observa lo siguiente:

Entonces, dado que el reajuste...

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