Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69577 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69577 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL16731-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto
Número de expedienteT 69577
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16731-2016

Radicación 69577

Acta 42

Bogotá, D.C, nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de septiembre de 2016 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela promovida por J.I.M. BRAVO contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, trámite al que fueron vinculados el REGISTRADOR ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE PASTO, el DIRECTOR NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO –U.C.N.C. y la NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PASTO.

I. ANTECEDENTES

J.I.M.B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la identidad, igualdad, trabajo, defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro.

Esgrimió que en ejercicio de su profesión de comisionista, el 16 de mayo de 2016, se presentó a la Notaría de Buesaco (Nariño) con el fin de tramitar escrituras, autenticaciones y otros documentos, pero el cotejo de su huella por el sistema biométrico falló por no concordar con el de la Registraduría Nacional del Estado Civil, razón por la que no pudo realizar la legalización de los documentos.

Señaló que se dirigió a la Notaría Segunda del Círculo de P. con la misma finalidad, en donde le certificaron que «en el momento de realizar la identificación mediante el sistema biométrico y hacer el cotejo con la base de datos de la Registraduría aparece que las huellas no coinciden con la mencionada base».

Expuso que en la Registraduría de la ciudad de P. le informaron que el error es de las notarías, toda vez, que la huella sí coincide con su documento de identidad, por lo que el 18 de julio de 2016, envió un correo electrónico a las oficinas de atención al ciudadano y de certificados de tradición y libertad de la Superintendencia de Notariado y Registro, así como a la oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, informando sobre la anomalía que se presentó con el cotejo de sus huellas.

Refirió que la Registraduría informó que las Notarías contratan el servicio con una entidad particular, por tanto, son ellas quienes deben solucionar el problema, mientras que por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro no obtuvo respuesta.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 19 de agosto de 2016, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas y vinculadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

El Notario Segundo (E) del Círculo de P. informó que para la época de los hechos no era posible realizar el cotejo de documento del accionante, pues existe un error en la base de datos de la Registraduría Nacional del Registro Civil y según las directrices de la Superintendencia de Notariado y Registro, era dicha entidad la que debía solucionar el inconveniente.

En este punto, indicó que mediante Instrucción Administrativa Nº 11 del 8 de agosto de 2016, el Superintendente señaló que si el sistema arroja un error o no identifica al usuario, el notario debe evitar realizar más intentos e indicar al usuario que debe acudir a la Registraduría para subsanar el error.

La Registraduría Nacional del Estado Civil sostuvo que la información tanto biográfica como biométrica que pertenece al documento de entidad del señor M.B. se encuentra completa, disponible y actualizada en la base de datos dispuesta para el proceso de autenticación biométrica. Informó además, que es la Unión Colegiada del Notariado Colombiano la encargada de consultar y realizar la validación biométrica contra la base de datos dispuesta por la Registraduría Nacional.

De otra parte, explicó que en el proceso de validación se pueden presentar inconvenientes generados por enfermedades de la piel, amputaciones de los dedos a cotejar, desgaste de las huellas, factores ambientales o suplantación del titular.

La Superintendencia de Notariado y Registro argumentó que las notarías son particulares que prestan un servicio público y por tanto no son funcionarios de esa entidad, la cual solo ejerce las funciones de orientación, inspección, control y vigilancia.

La Unión Colegiada del Notariado Colombiano –U.C.N.C. informó que suscribió convenio interadministrativo con la Registraduría Nacional del Estado Civil para ser operador del Sistema de Identificación y Autenticación Biométrica en línea, por lo que no está facultada para autorizar o no al notario para realizar un trámite cuando las huellas del solicitante no superan el cotejo biométrico de la Registraduría.

Surtido el trámite...

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