Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69549 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015721

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69549 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 69549
Número de sentenciaSTL16826-2016
Fecha09 Noviembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



STL16826-2016

Radicación 69549

Acta 42



Bogotá, D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).




Sería del caso entrar a decidir la impugnación propuesta contra el fallo del 14 de septiembre de esta anualidad, proferido por la S. Civil de esta Corporación, en el trámite de la acción de tutela promovida por ALFREDO JAIR SALAS DE VECCHIO contra LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, si no fuera por la evidente falta de legitimación para impugnar, como en efecto pasa a explicarse.



  1. ANTECEDENTES


El peticionario instauró la presente acción constitucional, con el propósito de obtener el amparo al derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por las autoridades jurisdiccionales accionadas.


Sostuvo que, las convocadas al dar por terminada la ejecución con título hipotecario que el extinto Banco Granahorrar S.A promovió en contra de J.C.M.R., donde él funge actualmente como cesionario del crédito, vulneraron su derecho fundamental.



Relató que pese a que dentro del litigio, antes referido, se acreditó que la entidad bancaria «de modo oficioso» reestructuró la obligación perseguida, el extinto Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Soledad- Atlántico, «sin revisar el expediente», declaró la terminación de la controversia.



Destacó que aunque interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Juzgado, al cual le anexó poder, éste « de manera extraña no aparece en el expediente»; que el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, le concedió el recurso impetrado, sin embargo la S. Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, la inadmitió «por carencia actual de poder».



Consideró que los Juzgados «debieron hacer el control de legalidad» al asunto, pues éste ya tenía sentencia y el crédito perseguido fue objeto de aplicación de todos los privilegios establecidos en la Ley 546 de 1999, razón por la cual, sostiene, le fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.



Por lo expuesto, solicitó se ordene «la Revocatoria (sic) total de la sentencia proferida por el Juez de descongestión, situación que debe resolver el Juez Segundo Ejecución (sic) del Circuito por haber avocado conocimiento y haberle dado impulso procesal al recurso de...

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