Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74785 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 74785 |
Número de sentencia | AL8759-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado Ponente
AL8759-2016
Radicación n° 74785
Acta 40
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte sobre la admisión de la acción de revisión interpuesta por el apoderado de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP, contra las sentencias del 29 de julio de 2011 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Judicial de Medellín, y la del 16 de noviembre de 2012 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Primera de Descongestión Laboral, dentro del proceso ordinario adelantado por la señora MARGARITA URIBE ARBELÁEZ contra CAJANAL, en el proceso con radicación 05001310500520110026501.
Se aceptan los impedimentos de los Magistrados R.E.B., Jorge Mauricio Burgos Ruíz y L.G.M.B..
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ANTECEDENTES
El apoderado judicial de LA UNIDAD AMDINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP, al formular este recurso extraordinario contra la sentencia mencionada, lo sustentó en las causales previstas en los literal a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, y solicitó lo siguiente: (i) se revoquen las providencias cuestionadas; (ii) se declare que a la señora Margarita María Uribe no le asiste derecho al retroactivo pensional e indexación concedidos en las sentencias atacadas, y (iii) se le condene a reintegrar los valores reconocidos.
En su escrito, además de indicar los fundamentos sobre los cuales sustenta sus requerimientos, en el acápite de «PRUEBAS», manifestó lo siguiente:
S. a la (sic) honorable despacho, tener en consideración el expediente pensional de la señora M.M.U.A., el cual se aporta con la presente acción.
Así mismo, dejo a su consideración de que se libren Oficios con destino al Juzgado Quinto Laboral del Circuito Judicial de Medellín – Sala de descongestión (Sic) y al Tribunal Superior de Medellín – Sala primera de Descongestión laboral, para que se remitan las copias de la acción ordinaria Laboral interpuesta por la Señora Margarita María Uribe Arbeláez, sin olvidar que los fallos ejecutoriados se anexan con el expediente en cuestión.
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CONSIDERACIONES
Aún cuando esta Corporación, entre otros, en auto AL 660 – 2016 había indicado que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social – UGPP -, carecía de legitimación para iniciar esta acción...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94278 del 02-11-2022
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