Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74785 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015777

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74785 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE DEMANDA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente74785
Número de sentenciaAL8759-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente


AL8759-2016

Radicación n° 74785

Acta 40


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte sobre la admisión de la acción de revisión interpuesta por el apoderado de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP, contra las sentencias del 29 de julio de 2011 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Judicial de Medellín, y la del 16 de noviembre de 2012 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Primera de Descongestión Laboral, dentro del proceso ordinario adelantado por la señora MARGARITA URIBE ARBELÁEZ contra CAJANAL, en el proceso con radicación 05001310500520110026501.


Se aceptan los impedimentos de los Magistrados R.E.B., Jorge Mauricio Burgos Ruíz y L.G.M.B..


  1. ANTECEDENTES


El apoderado judicial de LA UNIDAD AMDINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP, al formular este recurso extraordinario contra la sentencia mencionada, lo sustentó en las causales previstas en los literal a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, y solicitó lo siguiente: (i) se revoquen las providencias cuestionadas; (ii) se declare que a la señora Margarita María Uribe no le asiste derecho al retroactivo pensional e indexación concedidos en las sentencias atacadas, y (iii) se le condene a reintegrar los valores reconocidos.


En su escrito, además de indicar los fundamentos sobre los cuales sustenta sus requerimientos, en el acápite de «PRUEBAS», manifestó lo siguiente:


S. a la (sic) honorable despacho, tener en consideración el expediente pensional de la señora M.M.U.A., el cual se aporta con la presente acción.


Así mismo, dejo a su consideración de que se libren Oficios con destino al Juzgado Quinto Laboral del Circuito Judicial de Medellín – Sala de descongestión (Sic) y al Tribunal Superior de Medellín – Sala primera de Descongestión laboral, para que se remitan las copias de la acción ordinaria Laboral interpuesta por la Señora Margarita María Uribe Arbeláez, sin olvidar que los fallos ejecutoriados se anexan con el expediente en cuestión.


  1. CONSIDERACIONES


Aún cuando esta Corporación, entre otros, en auto AL 660 – 2016 había indicado que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social – UGPP -, carecía de legitimación para iniciar esta acción...

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