Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03582-00 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015793

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03582-00 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03582-00
Número de sentenciaAC8681-2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha16 Diciembre 2016
Tribunal de OrigenJuzgado Primero (1°) Promiscuo Municipal de El Banco.
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC8681-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-03582-00

B.D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Quinto (5°) Civil Municipal de Valledupar y, dentro del proceso ejecutivo promovido por Primero (1°) Promiscuo Municipal de El Banco Banco Pichincha S. A. contra M.I.P.C..

1. ANTECEDENTES

1.1. P.. El actor pide librar orden de pago por $25’978.231, más sus intereses.

1.2. Causa petendi. Mediante el pagaré #9025242 la ejecutante contrajo la obligación por la cual es demandada. Ella se hizo exigible a partir del 2 de marzo de 2016 y no la satisfizo.

1.3. Fijación de la competencia en el libelo. El convocante lo dirige al Juez Civil Municipal de Valledupar, quien es competente, “(…) por el lugar donde debe cumplirse la obligación (…)” (fl. 3) y precisa que el domicilio de la convocada es el Banco (fl. 1).

1.4. En proveído de 13 de octubre de 2016 el Juzgado 5° Civil Municipal de Valledupar dijo no ser competente, porque como el domicilio de la accionada es El Banco, los jueces de allí deben conocer. Les envió entonces el asunto (fl.34).

1.5. Por auto de 28 de noviembre de 2016 el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de El Banco, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque el servidor de Bogotá debe asumirlo, por cuanto el actor optó por el lugar de cumplimiento de la obligación (fls. 36-37).

1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.

2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el único tiene varios domicilios, será competente cualquier de ellos, a elección del demandante.

Empero, hay ocasiones en las cuales esa regla se altera. Es así como el numeral tercero del artículo 28 del estatuto procesal recién citado prevé que «[e]n los procesos originados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR