Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45106 de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015813

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45106 de 24 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Fecha24 Octubre 2016
Número de sentenciaATL7604-2016
Número de expedienteT 45106
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



ATL7604-2016

Consulta a Incidente de Desacato Nº 45106

Acta extraordinaria Nº 104



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 4 de octubre de 2016, por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a la MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, en el incidente de desacato promovido por PEDRO RAFAEL ÁLVAREZ MONTERROSA.




I. ANTECEDENTES


De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Pedro Rafael Á.M., presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), la cual le fue concedida mediante fallo de 5 de julio de 2016, por la Sala Primera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, quien ordenó a la accionada, «(...)en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado al señor P.Á.M. a través de Resolución No 950 de 22 de noviembre de 2011 (...)».



Determinación que tuvo sustento en el hecho de que no fue negligencia, omisión o culpa de la (sic) accionante la causa que provocó el vencimiento del subsidio, sino que por motivos ajenos a su voluntad, el proyecto Urbanización V.M. sufrió retrasos y de manera consecuente no ha sido posible que le entreguen la vivienda.



Por considerar el actor que las entidades accionadas no habían acatado la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.



Mediante auto de 15 de septiembre de 2016 la Sala Primera de Decisión Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería requirió al Dr. J.M.S., Presidente de la República, para que hiciera cumplir el fallo de tutela proferido por dicha Sala de decisión el 5 de julio de esta anualidad. Asimismo, requirió a la Doctora Elsa Margarita N., en su condición de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio para que informara sobre el cumplimiento del citado fallo de tutela.



En providencia del 21 de septiembre de 2016, admitió el...

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