Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201600237-00 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015845

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201600237-00 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha27 Octubre 2016
Número de expediente110010230000201600237-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL7631-2016
MateriaDerecho Civil


F CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


APL7631-2016

Exp. 110010230000201600237-00

Aprobado Acta Nº 29

N° 31


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena y el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida a través de apoderada por el señor ADOLFO LEÓN ESPITIA SÁNCHEZ contra el Banco GNB Sudameris y Liberty Seguros S.A.


I. ANTECEDENTES


  1. El accionante formuló acción de tutela contra las empresas anteriormente referidas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, familia, alimentación, salud, dignidad humana y debido proceso.

Según manifestó, adquirió un crédito por $96.000.000.oo con el banco demandado y una póliza de seguros de vida para que en caso de muerte o por incapacidad total y permanente, la entidad aseguradora asumiera los saldos insolutos de la deuda; que para la fecha de otorgación del crédito ya tenía reconocida la asignación de retiro por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.


Añadió que desde hace más de tres años tiene cirrosis hepática y fue necesario hacerle un trasplante, de igual manera sufre diabetes mellitus. Debido a estos padecimientos debe viajar con acompañamiento, cada mes, a la ciudad de Bogotá para efectuarse controles médicos, gastos que tiene que asumir; que también dependen económicamente del él, su esposa e hija y que debido a la difícil situación económica por la que atraviesa, elevó solicitud a las demandadas suplicando le condonaran la deuda, pretensión que le fue negada.


El Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena, al cual le correspondió por reparto, se abstuvo de conocer la tutela, señalando al efecto que la competencia radicaba en los Jueces del Circuito de Bogotá, por ser este el lugar «en el cual reside el actor conforme lo indica declaración extra juicio que se halla a folio 48 y conversación telefónica con la apoderada judicial», de igual forma por ser la sede de las compañías accionadas.


Repartido el asunto al Juzgado Catorce Civil Municipal de esta ciudad, mediante auto del 10 de agosto de la presente anualidad se declaró incompetente, con el argumento de que la demanda se presentó en Cartagena y, que según manifestación...

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