Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03425-00 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015885

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03425-00 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Primero Civil del Circuito de Manizales (Caldas).
Fecha16 Diciembre 2016
Número de sentenciaAC8632-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03425-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC8632-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03425-00


B.D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia) y Primero Civil del Circuito de Manizales (Caldas).


I. ANTECEDENTES


1. El señor Javier Elías Arias Idarraga, promovió acción popular contra Bancolombia S.A., vinculando a la sucursal de dicha entidad ubicada en Calle 41 No. 55-80 de Medellín, Antioquia. [Folio 2, c.1]


2. Como fundamento de sus peticiones, señaló que «la entidad accionada, presta sus servicios PUBLICOS a la ciudanía en general» y agregó que no cuenta «en la actualidad en su cajero electrónico lenguaje bradley en la totalidad del teclado en su cajero electrónico», tal como lo ordena la Ley 472 de 1998. [Folio 2]


3. Indicó el accionante que el “sitio de vulneración clle 41 #55-80 Medellín”. Además señaló que el domicilio de la entidad es Manizales, C..


4. El asunto se asignó por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, C., que en auto de 1º de agosto de 2016, se declaró incompetente porque el sitio de vulneración no estaba en esa ciudad, sino en Medellín, lugar donde la accionada también tenía su domicilio principal según se había constatado en la página de la Superintendencia Financiera de Colombia, la que fue consultada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código General del Proceso. [Folio 5, c.1]


5. Inconforme el actor, interpuso reposición. [Folio 6, c.1]


6. En proveído de 26 de agosto de 2016, se rechazaron ambos recursos [Folio 7, c.1]

7. Al ser repartido nuevamente el proceso, correspondió al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, que en proveído de 22 de septiembre de 2016, suscitó el presente conflicto, con fundamento en que el si bien en dicho lugar ocurrieron los hechos, el actor eligió desde un inicio la vecindad de la accionada, que según su dicho era la capital caldense, por lo que el juzgador de origen no podía rechazar la controversia. [Folio 13, c.1]


II. CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado...

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