Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69863 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69863 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL17471-2016
Número de expedienteT 69863
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL17471-2016 Radicación no 69863 Acta no 44


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por NEIDER ALONSO QUINTERO MONTOYA contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 06 de octubre de 2016, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.


I. ANTECEDENTES


El impugnante instauró acción de tutela toda vez que considera que el Tribunal Superior de Medellín le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad frente a la ley y a la imparcialidad e independencia del juez al dictar sus providencias.


Para el efecto manifestó que «Ante el Juzgado Civil Municipal de Medellín la sociedad INMOBILIARIA PATIO BONITO LIMITADA, presentó demanda de RESTITUCIÓN DE INMUEBLE Arrendado en contra del señor N.A.M.Q., sobre un bien inmueble (Lote de terreno) ubicado en esta ciudad de Medellín, en la carrera 66 B Número 36-14», destinado «al lavadero de vehículos y donde operaría una cafetería»; que dentro de la demanda «se argumentó como causal de incumplimiento del contrato EL CAMBIO DE DESTINACIÓN DEL INMUEBLE y la realización de mejoras no autorizadas»; y que «Mediante Sentencia dictada por el señor Juez Quinto (5°) Civil del Circuito de Ejecución de Medellín, el día 30 de octubre del año 2.015, se NEGARON LAS SÚPLICAS DE LA DEMANDA», decisión que fue apelada por el demandante.


Indicó que el Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia de 23 de agosto de 2016, resolvió el recurso de alzada «REVOCANDO la sentencia del A- quo y aduciendo como fundamento de la decisión LA CONFESIÓN HECHA POR EL SUSCRITO DE LA REALIZACIÓN DE LAS MEJORAS, sin que la parte haga (sic) probado por algún medio idóneo el incumplimiento al contrato de mi representado, por mejoras no autorizadas o consentidas o por cambio de designación. Todo ello sin tener en cuenta la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el juzgado en propiedad».


Acusó el actor, que la determinación de la autoridad judicial accionada, se produjo «sin hacer una mera valoración a lo dicho al contestar la demanda, ni analizar la prueba obrante en el proceso; simple y llanamente estableció que en la contestación de la demanda había confesión de la realización de mejoras y esta era suficiente prueba del incumplimiento y que las fotografías presentadas como pruebas demostraban en su integridad la realización de las mejoras, y que el hecho que dijera que eran autorizadas y no lo probara era suficiente para decretar el incumplimiento; pero nada dijo el h. tribunal con respecto al contenido del escrito de EXCEPCIONES y con respecto de este tema y a todas y cada una de los medios de DEFENSA que con respecto a este tema se propusieron».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 3 de octubre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 6 de octubre de 2016, negó la protección procurada, para lo cual...

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