Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45432 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL17729-2016 |
Número de expediente | T 45432 |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL17729-2016
Radicación n.° 45432
Acta 45
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
I ANTECEDENTES
La peticionaria presentó acción de tutela, al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la familia, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de consciencia, a la seguridad social, a la libertad de cultos, de petición, al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, junto con el principio de favorabilidad.
Para el efecto adujo que promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, asunto del cual conoció el Juzgado Segundo Adjunto Laboral del Circuito de B., quien profirió sentencia el 14 de diciembre de 2011 desestimando sus súplicas.
Expuso que la Sala accionada, al resolver el recurso de apelación, confirmó la decisión través de sentencia del 29 de noviembre de 2013.
Agregó que en su caso la entidad de seguridad social suspendió la pensión de sobrevivientes que disfrutaba, sin adelantar los procedimientos previstos en la ley; y que la Corte Constitucional a través de sentencia C-568 de 2016 declaró inexequible el artículo 62 de la Ley 90 de 1946, el cual sirvió de soporte para extinguir el derecho.
Por lo anterior, solicitó la tutela de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y sin efecto la decisión adoptada por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., para en su lugar imponer el pago a su favor de la pensión de sobrevivientes a partir del 5 de septiembre de 1974.
Mediante auto de 23 de noviembre de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la presente trámite.
La Sala accionada expresó que la decisión cuestionada se encuentra debidamente fundamentada, por lo que resulta improcedente la solicitud de amparo. Por su parte el juzgado de conocimiento hizo un recuento de los hechos y peticionó su desvinculación.
II. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue...
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