Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70125 de 6 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | T 70125 |
Número de sentencia | STL18122-2016 |
Fecha | 06 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL18122-2016
Radicación n.° 70125
Acta 46
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 26 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró MARGARITA MARÍA BARRIENTOS LONDOÑO contra la recurrente.
- ANTECEDENTES
Margarita María Barrientos Londoño solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital y a la vida, los cuales considera le fueron vulnerados.
Manifestó que el 1º de diciembre de 2008 comenzó a laborar en la Universidad Nacional de Colombia, mediante nombramiento en provisionalidad, labor que ha desempeñado de forma ininterrumpida.
Relató que por procedimientos internos de la entidad su nombramiento se renueva por un periodo de cuatro meses.
Adujo que desarrolló una enfermedad crónica incurable en las rodillas, denominada condromalacia patelofemoral, al punto que fue reubicada dentro de la misma institución en la sección de gestión y fomento socioeconómico, y se establecieron una serie de recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Expuso que mediante convocatoria No. 03-2015-023 la Universidad convocó a concurso de ascenso para proveer un cargo de operario calificado en la división de registro y matricula, y que corresponde al que detenta.
Manifestó que los participantes que superaron el concurso ya se posesionaron en el cargo o rechazaron la oferta, sin embargo, solo a uno de ellos, el señor Y.A.U.Q., quien aprobó para una dependencia diferente, no se le ha ofertado el puesto.
Acotó que mediante resolución V-2423 la Universidad Nacional dio por terminado su nombramiento en provisionalidad, aduciendo que requiere dar aplicación a la lista de elegibles vigente con ocasión del concurso efectuado, a más del vencimiento de aquel, determinación contra la cual interpuso oportunamente los recursos de reposición y en subsidio apelación, que fueron desestimados.
Agregó que en la actualidad se encuentra sin empleo, tiene una serie de tratamientos vigentes a largo plazo y sus expectativas de obtener un nuevo trabajo son escasas, ello si se tiene en cuenta que supera los 52 años de edad.
Con fundamento en lo expuesto reclama la tutela de los derechos invocados y, en consecuencia, que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba, junto con el pago de los salarios y prestaciones causados; y que se ordene a la accionada que oferte el cargo de operario calificado, adscrito a la planta global –división registro al señor Y.A.U.Q..
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 12 de octubre de 2016 el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 26 de octubre de 2016 declaró procedente el resguardo. Razonó que el asunto a definir era si se habían vulnerado los derechos de la quejosa al haber terminado, mediante acto administrativo, el nombramiento en provisionalidad que detentaba, y el cual tenía un término de cuatro meses.
Bajo tal marco explicó que en consideración a su estado de vulnerabilidad, derivado...
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