Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89539 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89539 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP18290-2016
Fecha15 Diciembre 2016
Número de expedienteT 89539
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP18290-2016

Radicación No. 89539

Acta No. 402

Bogotá, D.C., diciembre quince (15) de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Decide la S. la acción de tutela instaurada por el apoderado del ciudadano J.H.P.R., contra las decisiones proferidas por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Anserma, C., y la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 24 de julio de 2015, se adelantó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Viterbo, C., la audiencia preliminar de formulación de imputación contra el señor J.H.P.R. por el presunto delito de violencia intrafamiliar agravada.

2. Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado 1° Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Anserma, C., que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, condenó al acusado a la pena principal de 72 meses de prisión, al ser encontrado coautor responsable de la conducta punible por la que fue convocado a juicio.

3. Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor del procesado lo recurrió y solicitó su revocatoria, alegando que no concurrían en ese caso los presupuestos para imputarle a su asistido el delito de violencia intrafamiliar agravado, por mucho, se estructuraría la conducta punible de lesiones personales, habida cuenta que la afectada era un mero particular, pues no era cónyuge ni compañera permanente.

4. La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, previo el estudio del acervo probatorio, la normatividad, la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, luego de atender uno a uno los planteamientos expuestos por el recurrente, el 25 de julio de 2016, resolvió confirmarlo. Sentencia que notificada en estrados no fue objeto del recurso extraordinario de casación.

5. J.H.P.R. por intermedio de un abogado, recurrió al Juez de tutela en procura de amparo para la garantía constitucional relativa al debido proceso.

Para lo cual, el profesional del derecho a lo ya señalado por el defensor del procesado al momento de sustentar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio de primera instancia, agregó que no existía equidad entre la conducta punible endilgada y la pena impuesta a su asistido; no se le tuvo en cuenta la atenuante de ira e intenso dolor; se desconocieron los derechos del padre y de su menor hijo; y el interés de la denunciante era económico.

Con base en lo expuesto solicitó se revocaran las decisiones proferidas por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Anserma y la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, y en su lugar, se ordenara la libertad inmediata de su asistido.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por el apoderado del ciudadano J.H.P.R..

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

2. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por quien representa los intereses del señor J.H.P.R., está dirigida a socavar la firmeza de las decisiones proferidas por los despachos judiciales que conocieron de la actuación penal en la que resultó condenado en calidad de autor responsable del delito de violencia intrafmiliar agravada.

3. Hecha la anterior aclaración, pertinente es señalar que como a través de la sentencia C-543 del 1º de octubre de 1992, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, ello torna improcedente dirigir esta acción contra sentencias o providencias que pongan término a un trámite judicial porque sus especiales características de subsidiariedad y residualidad impiden que pueda ser ejercitada como mecanismo para conseguir la intervención del juez de tutela a fin de derribar la res iudicata que aquéllas adquieren, cometido que desnaturaliza su esencia y agrede postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de los servidores judiciales de conformidad con la preceptiva contenida en el artículo 228 superior.

4. No obstante, este postulado general encuentra excepción en tratándose de decisiones que por involucrar una manifiesta y ostensible contradicción con la Constitución Política o la ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a las cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz, porque en estos eventos la protección resulta imprescindible para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

5. Mediante la sentencia de control de constitucionalidad que se hizo al artículo 185 de la Ley 906 de 2004, se unificaron y sistematizaron los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales. Se dijo por el Tribunal Constitucional (C.C. C-590/05) cuáles eran aquellas circunstancias que tienen que estar presentes para que el juez constitucional pueda entrar a estudiar y decidir una acción de tutela contra providencias judiciales. Fueron señaladas las siguientes:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término...

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