Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89650 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89650 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP18380-2016
Número de expedienteT 89650
Fecha15 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP18380-2016

Radicación No. 89650

Acta No. 402

Bogotá, D. C., diciembre quince (15) de dos mil dieciséis (2016).

1. VISTOS:

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el ciudadano L.E.A.C., contra los Juzgados 55 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y 1º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, actuación que se hizo extensiva a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y al principio del non bis in ídem.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que con base en el denominado Plan Vallejo, por medio del cual el Gobierno Nacional y con el fin de apoyar las exportaciones colombianas, estableció mecanismos para introducir al país insumos, materias primas y otros, bajo un régimen especial con exención total o parcial de derechos de impuestos, las empresas DISTRIBUIDORA MEGATRADER, COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BEAUTY BODY JEANS S.A., FIRST QUALITY y COMERCILIZADORA INTERNACIONAL FB BUSSINES S.A., celebraron contrato con la Cooperativa Multiactiva de Servicios La Floresta, representada por el señor L.E.A.C., con el propósito de realizar la maquila de productos y efectuar su posterior exportación.

2. Al constatar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la simulación de las operaciones realizadas en los años 2009, 2010 y 2011, donde intervenía como proveedor ficticio la asociación última referenciada, logrando que las citadas sociedades obtuvieran la devolución del IVA sin que tuvieran derecho a ese beneficio, recibiendo recursos de manera indebida del erario público, se instauró la respectiva denuncia penal.

3. Por los anteriores hechos, el 02 de enero de 2015, en el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se adelantaron las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el señor L.E.A.C. por los presuntos delitos de concierto para delinquir, falsedad de documento privado y enriquecimiento ilícito de particulares.

4. Presentado el respectivo escrito de acusación, del asunto conoció el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, en fallo dictado el 21 de agosto de 2015, lo condenó a la pena principal de 58.5 meses de prisión y multa de 4.375 s.m.l.m.v. para el año 2010. Decisión que no fue objeto de recurso alguno.

5. Como quiera que con fundamento en facturas expedidas por la Cooperativa Multiactiva de Servicios La Floresta, las empresas CI CITITEX DE COLOMBIA UAP SAS y CI DOMINIO DE LAS AMÉRICAS solicitaron a la DIAN devoluciones por concepto de IVA que jamás pagaron, el 19 de agosto de 2015 ante el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Barranquilla, se llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación contra el ciudadano L.E.A.C. por los delitos de enriquecimiento ilícito de particular, falsedad ideológica en documento privado y contrabando, los dos primeros en calidad de coautor y el último como cómplice.

6. Debido a que el imputado se allanó a cargos, luego de solucionar lo relativo a la competencia, el asunto fue asignado al Juzgado 55 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, que después de impartir legalidad al mismo, mediante sentencia fechada 15 de enero de 2016 lo condenó a la pena principal de 90 meses de prisión y multa de 25 s.m.l.m.v.

No sin antes en el acápite de otras determinaciones, señalar que:

“En lo que atañe a la solicitud de remisión del expediente a la ciudad de Barranquilla, a efectos de que se proceda a la acumulación jurídica de penas, esta petición deberá efectuarse ante el juez de ejecución de penas correspondiente, por ser este el competente para adoptar esas decisiones”.

7. Inconforme con la dosificación de la pena el defensor del procesado recurrió el fallo, alegando que se habían desconocido los lineamientos a que hace referencia el artículo 31 del Código Penal.

De otra parte, solicitó que se enviara el expediente al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, para que se acumulara “jurídicamente a este asunto con otra sentencia impuesta a su prohijado por delito semejante”.

8. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en fallo dictado el 17 de junio del año en curso, al advertir que efectivamente el a quo había incurrido en yerros al momento de dosificar la pena, resolvió modificar la providencia impugnada en el sentido que imponer al procesado 86 meses y 15 días de prisión y multa de 22.450 s.m.l.m.v.

De otra parte, en lo relativo a la solicitud de remisión del expediente al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, indicó que resultaba improcedente la petición:

“pues la acumulación jurídica de penas es un mecanismo previsto en el artículo 460 del C.P.P. para ser alegado exclusivamente en sede de ejecución de penas acorde con el Título I, Capítulo I del Estatuto Procedimental Penal.

Además, el canon 38 ibídem consagra que ‘Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen:; De (…) las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales…cuestión que impide materialmente acceder a su petición, en tanto el fallo no se encuentra ejecutoriado”.

9. El señor L.E.A.C., quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB-PICOTA, acudió al juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, al considerar que había sido juzgado dos veces por los mismos hechos, por ende solicitó se revisaran las actuaciones que cursaron en su contra “con el propósito de establecer las causas que originaron el error de tipo judicial”.

De otra parte, pretende se ordene su traslado a otro centro de reclusión debido a que se encontraba “apartado de mi entorno familiar, social y cultural, pues soy oriundo de la costa norte colombiana, exactamente del Departamento del Atlántico, desde mi captura fui enviado a esta ciudad (Bogotá) apartándome de mis menores hijos”.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Sala de Decisión Penal de Tutelas de esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente al Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec, a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

2. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por el ciudadano L.E.A.C. está dirigida a socavar la firmeza de la decisión proferida el 16 de junio de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso penal que cursó en su contra por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad en documento privado y cómplice de contrabando.

3. Vistas así las cosas, necesario resulta reiterar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, preceptiva que determina:

"Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que...

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