Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02351-01 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016229

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02351-01 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-02351-01
Número de sentenciaSTC18458-2016
Fecha15 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC18458-2016

Radicación n°. 11001-22-03-000-2016-02351-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)



Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).




Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2016, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por C.D.L.Á. en contra del Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad y el Banco AV. Villas, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del trámite ejecutivo que adelantó la entidad financiera accionada a J.d.S.L. radicado 2000-00600-01.


ANTECEDENTES


1. El gestor, en el escrito inicial y la subsanación del mismo, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y «desarrollo integral», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada dentro del referido juicio.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. Su señora madre «adquirió un apto cll 164 #62-29 int. 3 apto. 201 en el año 1996 fuimos desalojados llegando 12 personas contra nosotros dos diciendo que mi sra madre que tenía derecho a un abogado lo cual la juez M.J.V. dijo que lo que mi madre decía era que iba hablar con mi abogado “vía de hecho por no sujetarse a la constitución y la ley”».


2.2. Refiere que «habiendo una nulidad para reliquidar el crédito por el Dr. Andrés Benavides Espejo la Juez 28 Civil del Circuito de Bogotá no aplicó ley 549 de 1999, sentencias 383, c-747, c-700 “vía de hecho” colapso el sistema financiero y se cayó el upac quedando los créditos en pesos, su-813 así ellos prestaron $14.280.000».


2.3. Aduce que «estando el apartamento afectado a vivienda familiar siendo el menor de los hijos de mi sra madre; mis hermanos mayores le dejaron a mi madre las habitaciones para que ella arrendara y me diera los alimentos lo cual dependía del apartamento; no podía la juez 28 civil levantar la medida cautelar solo un juez de familia en el caso que no estuviera pago para definir los alimentos. Pero antes nos queda un excedente por eso el Banco AV Villas no se presentó a la audiencia cuando lo citaron pasando por alto la juez 28 tan grave falta no sancionó».

2.4. Considera que «embargo no hay porque mi señora madre no podía embargarse ella misma habiendo un vacío en la ley al no haber protección; ante tantas vías de hecho y los abogados no saber todas las leyes no puedo perder mis derechos y el patrimonio de mi familia y otros se enriquezcan sin justa causa el valor del apartamento asciende a más de $180.000.000 siendo un perjuicio irremediable porque no tengo donde vivir».


2.5. Expone que «uniéndose mi sra madre para reclamar patrimonio art 58 fue sancionada porque ella paso la tutela por protección especial a las personas cabeza de hogar por tiempo habiéndola pasado a los 3 día del desalojo y se dijo que la sanción sería por una sola vez»


3. Solicita, en consecuencia, «se entregue el apartamento o uno nuevo en el mismo lugar, se cancelen los alimentos transcurridos lo cual debo a mi familia y otras personas inmediatamente lo cual asciende a $55.000.000 cincuenta y cinco millones lo cual corresponde a cinco años» (folios 3-5 y 15-17).


4. La queja fue presentada inicialmente ante la Corte Suprema de Justicia la que mediante auto de 16 de agosto de 2016 dispuso la remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el que en proveído de 1° de septiembre del año en curso concedió al actor el término de tres días para que subsanara su petición frente a lo cual el peticionario presentó la aclaración por lo que en auto del día 7 del mes y año referenciados se ordenó que la tutela fuera remitida al Tribunal Superior de Bogotá arribando a la Sala Penal la que dispuso el 21 de octubre de los corrientes remitir las diligencias a la Sala Civil dependencia que el día 24 siguiente avocó el conocimiento del asunto y en fallo del 3 de noviembre de 2016 negó la salvaguarda impetrada, determinación que fue impugnada por el accionante.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El juzgado querellado informó que «en efecto le correspondió a este despacho, conocer del proceso ejecutivo hipotecario de la CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA AV VILLAS contra J.D.S.L., radicado bajo el No. 2000-00600».


Resaltó que «revisada la actuación surtida dentro del proceso de que se...

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