Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00244-01 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00244-01 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de expedienteT 4700122130002016-00244-01
Número de sentenciaSTC17887-2016
Fecha07 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC17887-2016

R.icación n°. 47001-22-13-000-2016-00244-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)



Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2016, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la acción de tutela promovida por O.R.S.O. en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga, trámite al que fueron vinculados Walberto Antonio Espitia Doria y M.L.G.P..


ANTECEDENTES


1. El gestor demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada dentro del juicio interdicto posesorio agrario que le adelantó a las personas convocadas al presente trámite constitucional (radicado 2012-00028-0).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos y sin realizar alguna pretensión en concreto:


2.1. El 17 de febrero de 2012 «a través de apoderados inicie (sic) un proceso de interdicto posesorio para recuperar la posesión de un predio del que había sido despojado ilegalmente hace más de 4 años, durante los cuales he cumplido con todos los requisitos exigidos por dicho juzgado».


2.2. Sostiene que «el día 25 de mayo de 2016 arribe dentro de los términos establecidos un documento al juzgado segundo civil del distrito con el fin de que se me concediera un plazo para presentar los testigos y las fotos solicitas por el mismo juzgado pero 20 días después que voy al juzgado a reclamar el auto para ver a qué fecha estaba programada la nueva citación de los testigos, y me encuentro con que el proceso ha sido ejecutoriado y archivado y he tratado de pedir copias y me las niegan».


3. Mediante auto de 26 de octubre de 2016 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, avocó el conocimiento del asunto y, en fallo del día 10 de noviembre del presente año negó la salvaguarda impetrada, determinación que fue impugnada por el accionante.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El juzgado querellado, informó que «el señor O.S.O. presentó demanda (interdicto posesorio agrario) contra W.E. y MARTHA LUCIA GRACIANO, con el propósito de que se le restituyera siete (7) hectáreas del inmueble rural distinguido con la M. I. 222-16475, poseído por él desde el año 2009; asunto que fue admitido a trámite por auto del 24 de abril de 2012».


Refirió que «evacuadas las etapas correspondientes, el 3 de diciembre de 2015 se llevó a cabo la diligencia de que trata el artículo 45 del decreto 2303 de 1989, en la que se cumplió con la fase del decreto de pruebas, entre las que se dispuso efectuar inspección judicial sobre el bien objeto del litigio para el día 25 de febrero de 2016 a las 8:30 a. m. y escuchar en testimonio a los señores W.O.M., EDUARDO GIL GARRIDO y ALEXANDER GIL CHARRIS el mismo día pero a partir de las 2:00 p. m., tal como lo solicitó el demandante».


Relevó que «acaecida la fecha anunciada, el demandante no compareció a ninguna de las diligencias programadas, por lo que mediante auto proferido el 30 de marzo de 2016 fueron reprogramadas para el 25 de mayo siguiente, sin que tampoco acudiera a ellas el extremo interesado, dejándose constancia de esto en las correspondientes actas».


Adujo que «cumplido lo anterior, el 31 de mayo de 2016 se emitió providencia teniéndose por evacuada la etapa probatoria y de conformidad con el literal b) del numeral 1° del artículo 625 del CGP se convocó a las partes a la celebración de la audiencia de instrucción y juzgamiento prevista en el canon 373 ibídem, para el día 25 de agosto de 2016».

Manifestó que «a propósito del sustrato fáctico en que el accionante afinca sus pretensiones tutelares, debe anotarse que el día 31 de mayo del cursante, el mandatario del señor O.S. radicó en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR