Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00223-01 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00223-01 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4700122130002016-00223-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17835-2016
Fecha07 Diciembre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
MateriaDerecho Civil





MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC17835-2016

Radicación n.° 47001-22-13-000-2016-00223-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)






Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).










Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 20 de octubre de 2016, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la acción de tutela promovida por el señor J.M.G.M. en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma municipalidad, la Concesionaria Ruta del Sol II S.A, y la Gobernación del Departamento del M., vinculándose a la Sociedad Inversiones y Construcciones Normar Ltda en liquidación.





ANTECEDENTES



1.- El quejoso depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al «debido proceso, derecho de defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia» que fue presuntamente vulnerado por la autoridad recriminada.


2.- Arguyó, como sustento de sus reclamos, resumidamente, lo siguiente:



2.1.- Que el actor asevera que ejercita actos de posesión sobre un «…bien inmueble [que] [es] [objeto de un trámite administrativo de expropiación por motivos de utilidad pública]…»; además, agregó que «habito en [ese] bien inmueble con mi esposa y mis hijos, [que] ostento la calidad de poseedor del mismo desde hace más de diez años, de forma pública, pacífica e ininterrumpida».



2.2.- Que «[m]e he visto afectado desde el 15 de mayo de 2016, por parte de la CONCESIÓN RUTA DEL SOL II S.A., quienes [me] han solicitado que desaloje el bien, debido a que éste debe ser demolido como consecuencia de la construcción de una carretera que pasará por el bien, sin cancelarme ninguna indemnización»; luego, el accionante denuncia que «…personas desconocidas se han acercado a mi solicitándome que desaloje el bien, que hace más de diez años vengo ocupando con mi familia, bajo el argumento que soy propietario del bien».



2.3.- Que los actos ejecutados por la Concesionaria Ruta del Sol II S.A., y unas personas desconocidas que le piden que desalojen el predio objeto de expropiación, le han generado al promotor del resguardo una perturbación en su posesión.



2.4.- Que «[s]e me ha violado el debido proceso [y] el derecho de defensa en el proceso de expropiación que inicio el Departamento del M. y que curso en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M., seguido contra LA SOCIEDAD INVERSIONES MORMAR LTDA EN LIQUIDACIÓN, en el que se ordena la entrega anticipada a [dicho ente territorial] [del bien inmueble expropiado]…».



2.5.- Que soy un tercero que ejerce una posesión sobre la heredad a expropiar, debido a ello tengo derecho a que se me permita el acceso a la administración de justicia dentro del proceso de expropiación que cursa ante la autoridad judicial querellada, aunado al hecho que la diligencia ordenada en ese litigio me ha perturbador mi posesión.



2.6.- Que «[e]l procedimiento que se ha seguido al que me vengo refiriendo se encuentra viciado en razón que [se me] ha vulnerado mis derechos fundamentales, no me han tenido en cuenta por ser poseedor del inmueble, razón por la cual tengo la tenencia y custodia del inmueble de buena fe»; que también es nulo ese proceso porque «...no se emplazó a los terceros o personas indeterminadas para oponerse o ejercer sus derechos en contra de la acción impetrada de expropiación, en mi caso se me viole el debido proceso, el derecho de defensa [y] el derecho de oposición que me asiste en [este] tipo de acciones».



2.7.- Que «[e]l despacho comisorio emanado por el Juez Tercero Civil del Circuito de S.M. […], dirigido al Inspector de Policía de Gaira, dentro del proceso de expropiación promovido por el Departamento del M. […] solamente se dirige […] contra LA SOCIEDAD INVERSIONES MORMAR LTDA EN LIQUIDACIÓN, no contra poseedores y terceras personas, lo que constituye un defecto de la acción» (Folios 1 a 2 Cdno Principal).



3.- Solicita, conforme a lo relatado, que se «… [le] ampare el derecho de posesión»; y en consecuencia, se le ordenen al Departamento del M., al Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M. y a la Concesionaria Ruta del Sol II S.A, que «deje[n] sin efecto la diligencia fechada 06 de octubre de 2016, la cual debe practicar el Inspector de Policía de Gaira, en cumplimiento a un proceso de expropiación seguido por el Departamento del M. contra la Sociedad Inversiones Mormar Ltda en liquidación» (Folios 2 a 3 ibídem).



4.- Mediante auto de 6 de octubre de 2016, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, admitió la presente acción constitucional, y ordenó «…vincular al trámite a la SOCIEDAD INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORMAR LTDA EN LIQUIDACIÓN y a la INSPECCIÓN DE POLICIA DE GAIRA…» (Folios 12 a 13 ejusdem). Y el 20 de octubre siguiente negó el amparo rogado (fls. 288 a 291 Vlto Cdno Principal), el que fue impugnado por el actor.



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