Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002016-00147-01 de 12 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002016-00147-01 de 12 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Número de expedienteT 7000122140002016-00147-01
Número de sentenciaSTC18043-2016
Fecha12 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC18043-2016

R.icación n.° 70001-22-14-000-2016-00147-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., doce (12 de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 10 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de amparo promovida por Marlon Bernardo Rendón Hernández contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al ordenar la restitución de los bienes inmuebles de los cuales, dice, es poseedor, en el marco del proceso abreviado de restitución de tenencia promovido por la Sociedad P.E.A.S. en C. contra Carlos Arturo V.H..


En consecuencia, solicita concretamente, que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, «declarar la nulidad de todo lo actuado», y, subsidiariamente, que se admita el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, ello en el sentido de suspender la ejecución del fallo de instancia, hasta tanto «la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, o la autoridad que corresponda, decida la acción de revisión que adelantar[á] por intermedio de [su] apoderado» (fl. 9, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo, expone en compendio, que el 9 de junio de 2008, celebró con Carlos Arturo V.H., quien actuó en nombre y representación de la Sociedad Complejo Turístico Vacacional Nacional Ltda –CTVN Ltda, un contrato de promesa de permuta sobre los bienes inmuebles identificados con matrículas No. 340-0000788, 340-32485, y, 340-30635, de los cuales, asegura, es poseedor, por lo que realizó las mejoras necesarias para «colocar el hotel [que allí operaba] en condiciones de aceptable rentabilidad».


Advierte que a mediados de la presente anualidad, y con ocasión de un presunto incumplimiento del señor V.H. en el pago del precio de los cánones de arrendamiento a la empresa Pineda Escandón Asociados, esta última promovió el proceso referido en líneas anteriores, el cual culminó con sentencia que ordenó restituir a ésta la tenencia de los mismos; sin embargo, resalta, nunca fue notificado de la existencia de dicho asunto, «arrebat[ándole] sus derechos, los que equivalen a más de tres mil seiscientos millones de pesos (…), representados en la entrega de bienes que hi[zo] de la permuta y las mejores e inversiones realizadas».


Refiere que la autoridad jurisdiccional convocada al resolver de fondo el litigio, «no realizó un estudio objetivo del material probatorio allegado al proceso», razón por la cual, asegura, «el fallo solo fue producto de una apreciación subjetiva (…), lo que lleva a incursionar en una auténtica vía de hecho», pues de las mismas se deduce que la referida empresa «nunca ha sido propietaria de los inmuebles que prometió enajenar y que por consiguiente no es cierto que hubiera (…) cumplido el contrato de promesa de compra venta» en el que funge como promitente vendedora.


Manifiesta que posteriormente, y en el...

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