Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00426-01 de 12 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00426-01 de 12 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Diciembre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002016-00426-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC18039-2016
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC18039-2016

R.icación n.° 25000-22-13-000-2016-00426-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 8 de noviembre de 2016, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de amparo promovida por María Inelda P.C. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de Soacha, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vivienda digna y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, al desestimar la solicitud de nulidad que invocó al interior del juicio ejecutivo hipotecario que en su contra instauró el Banco BBVA Colombia S.A.


Pretende entonces, que se ordene al Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha, revocar «la sentencia proferida [dentro del trámite aludido]», y, «el mandamiento de pago proferido mediante auto de 11 de agosto de 2009 (…) por falta de reestructuración del crédito (…) como requisito para promover la demanda ejecutiva» (fl. 9 cdno. 1)


2. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que el litigio referido en líneas anteriores, se promovió en su contra con el fin de obtener el pago de «$25’152.849.oo», obligación instrumentada en el pagaré No. 01307449600097759, otorgado el 25 de septiembre del año 2007.


Refiere que el Despacho Civil Municipal atacado, libró orden de apremio a favor de la mentada entidad financiera por la suma referida, determinación frente a la cual guardó silencio, razón por la que en proveído de 3 de mayo de 2011, se dispuso seguir adelante con la ejecución y se decretó la venta en pública subasta del inmueble objeto de garantía real.


Expresa que en memorial calendado 4 de septiembre de 2015, solicitó la nulidad de la ejecución aludida por haberse acelerado el pago de la obligación demandada y no haberse efectuado la reestructuración del crédito cobrado a voces de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 546 de 1999; no obstante, en proveído de 3 de noviembre siguiente, el Despacho atacado desestimó su pedimento, determinación frente a la cual formuló sin éxito reposición y apelación, pues éstos fueron denegados en providencia del 3 de marzo de los corrientes y frente a la negativa de conceder la alzada, instauró queja; empero, en auto del 7 de octubre pasado, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha negó la procedencia de tal impugnación.


Tras ese relato señala, que el juez del conocimiento quebrantó sus prerrogativas superiores con lo resuelto, al desatender que la entidad financiera acreedora nunca aportó al proceso la reestructuración del crédito objeto de recaudo, desconociendo de esa manera lo dispuesto en la ley de vivienda y la jurisprudencia que a ese respecto ha proferido la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia (fls. 1 a 10, Op. Cit.).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha alegó, que las decisiones cuestionadas se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico, razón por la que es inexistente la vulneración alegada (fls. 25 y 26, ídem).


El Juzgado Primero Civil del Circuito de la localidad referida y los vinculados a la presente acción, pese a que fueron enterados de la misma, guardaron silencio.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, negó la protección rogada, tras advertir puntualmente lo siguiente:


«no es ajeno que la gestora pretende encubrir alegaciones sustanciales bajo el ropaje de que se configuró la nulidad supralegal del artículo 29 de la Carta Política, lo que resulta desentonado, primero, porque ese tipo de reclamos inexorablemente debió presentarlos por conducto de [excepciones de mérito] y, segundo, en virtud de esa causal de invalidez, tal y como lo sostuvo el Juez Segundo Civil Municipal de Soacha, solo encuentra auspicio en el evento en que se obtuvo una probanza con violación de las garantías procesales, lo que evidentemente no acontece, panorama fáctico que...

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