Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00356-01 de 12 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00356-01 de 12 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha12 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC18046-2016
Número de expedienteT 7611122130002016-00356-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC18046-2016

R.icación n.° 76111-22-13-000-2016-00356-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de amparo promovida a través de apoderado judicial, por Liliana Cristina M.O. contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Palmira y Primero Promiscuo Municipal de Candelaria, y la Inspección de Policía de esta última localidad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la «buena fe», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al declarar desierta la alzada que elevó contra la providencia que le negó la oposición a la diligencia de entrega por ella formulada, y mantener en queja la negativa de conceder la apelación que formuló frente a dicha determinación, respectivamente, en el marco del juicio reivindicatorio promovido por A.O.P. y otros, contra E.O..


En consecuencia, se deduce del escrito de tutela, que sus pretensiones se encuentran directamente encaminadas a que se revisen las referidas providencias (fls. 12 y 13, cdno. 1).


2. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que dentro del asunto referido en líneas anteriores, mediante auto del 5 de agosto de 2015, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria denegó la oposición a la diligencia de entrega por ella formulada, determinación respecto de la cual interpuso los recursos de reposición y apelación, que resultaban procedentes.


Advierte que al ser el primero resuelto de manera desfavorable a sus intereses, dicha autoridad jurisdiccional concedió la alzada, y, en consecuencia, dispuso que a costa de la parte interesada, se expidieran las copias requeridas para el estudio ante el Superior, razón por la cual, a través de su gestora judicial, y tras el intento fallido de suministrar los dineros necesarios para tal fin ante la Secretaría de ese Despacho, las aportó directamente, siendo ello desconocido por el convocado, quien a través de providencia del 27 de noviembre del 2015, declaró desierto el recurso vertical por «no haberse expedido la totalidad de las piezas procesales exigidas».


Manifiesta que tal actuación es «arbitraria e irregular», pues desconoció lo dispuesto en las normas procesales aplicables en la materia, por lo que interpuso recurso de queja, siendo éste conocido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira, quien desestimó sus pretensiones, lo que, dice, implica la vulneración e sus prerrogativas fundamentes, pues a su juicio, debió «primar el derecho sustancial sobre el formal (…), proced[iendo] a corregir la irregularidad de carácter nugatorio» de que adolece el trámite (fls. 12 y 13, cdno. 1).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria, después de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del juicio reivindicatorio por esta vía criticado, manifestó que en esa sede judicial «no se recibe dinero para la expedición de copias a costa de la parte recurrente, pues el expediente se deja a disposición de la parte interesada para ello», por lo que, el auto en virtud del cual se declaró desierta la alzada, de ninguna manera quebranta las...

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