Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02313-01 de 12 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 12 Diciembre 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002016-02313-01 |
Número de sentencia | STC18051-2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC18051-2016
R.icación n.° 11001-22-03-000-2016-02313-01
(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 9 de noviembre de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Héctor Eduardo López Rey contra los Juzgados Dieciocho Civil del Circuito y Veintiuno Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la parte activa y los demás intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante a través de gestora judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al no haber declarado probada la excepción de prescripción que formuló, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario que en su contra promovió la señora Rosalba Mendoza Castellanos.
En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, que se «DEJ[EN] SIN VALOR Y EFECTO las sentencias del JUZGADO VEINTIUNO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA de fecha 29 de Septiembre de 2014 y la (…) DEL JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE [LA MISMA CIUDAD], de fecha 13 de septiembre de 2016, [emitidas] dentro del [citado] proceso», así como «todas las actuaciones surtidas a partir de [éstas]» (fl. 195, cdno. 1).
2. En apoyo de su reparo, aduce en lo esencial, que a través del juicio compulsivo referido en líneas precedentes, se pretenden recaudar las sumas de dinero incorporadas en el pagaré No. 1801817603-1, el que fue respaldado con garantía real y suscrito en blanco a favor del extinto Banco Central Hipotecario, quien lo cedió a Central de Inversiones S.A., y ésta a su vez, a la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. en liquidación, para finalmente descansar en manos de la demandante.
Expresa que luego de haberse adelantado el trámite procesal pertinente, el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, a quien le correspondió el conocimiento de asunto, profirió sentencia de fondo el 29 de septiembre de 2014, declarando «no probadas las excepciones propuestas [de] “PRESCRIPCION DE LA OBLIGACIÓN”, “COBRO DE LO NO DEBIDO” y “FRAUDE PROCESAL”», decisión que recurrió sin suerte mediante apelación, pues el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de dicha urbe, en fallo del pasado 13 de septiembre, confirmó lo decidido.
Finalmente sostiene, que dichas autoridades incurrieron en defecto fáctico y procedimental, «al no evaluar adecuadamente y conforme a la sana crítica las pruebas obrantes en el expediente», ya que «se adelantó en su contra un proceso (…) con un título ejecutivo en blanco, el cual fue llenado o completado por el tenedor sin obedecer a las órdenes emitidas por el suscriptor», particularmente, el literal f de la carta de instrucciones, que dicta que «[e]l banco además de los eventos de aceleración de los pagos previstos en cada uno de los títulos de deuda respectivos, podrá llenar el pagaré cuando el firmante no pague en todo en parte, cuando es debido,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba