Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01969-01 de 12 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01969-01 de 12 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002016-01969-01
Fecha12 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC18050-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC18050-2016

R.icación n.° 11001-02-04-000-2016-01969-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 9 de noviembre de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de amparo promovida por Elkin Augusto Silva Olaya contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de dicha localidad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso penal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la libertad, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de las sentencias condenatorias emitidas en ambas instancias al interior del juicio penal seguido en su contra.


Solicita entonces, que se ordene a los Despachos accionados, «equipar[ar su] condena de una manera racional y equitativa y se analice la posibilidad de dosificarla» (fl. 11 cdno. 1)


2. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que mediante sentencia de 7 de febrero de 2011, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, lo condenó a 400 meses de prisión como autor responsable de los punibles de «acceso carnal violento agravado, acto sexual violento agravado, acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado igualmente en concurso homogéneo y sucesivo»; decisión que apelada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.


Sostiene que dichas autoridades judiciales incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que i) realizaron una indebida valoración de las pruebas recaudadas dentro de la causa penal censurada, pues, asegura, desatendieron que una de las menores víctimas cambió la versión de los hechos por los que fue enjuiciado y señaló a otras personas como los responsables de los ilícitos referidos; y, ii) tasaron la pena impuesta teniendo en cuenta la minoría de edad de las víctimas como causal de agravación punitiva, desconociendo que los tipos penales imputados ya la incluían, lo cual, en su opinión es contrario al principio del non bis in ídem, la Ley 1238 de 2008 y la sentencia C-521 de 2009 (fls. 136 a 147, cdno. 1).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital. solicitó su desvinculación del presente trámite, pues, en su opinión, «el actor no predica vulneración de sus derechos fundamentales por parte de este Despacho». De otro lado, dijo que actualmente conoce del recurso de apelación interpuesto por el accionante frente a la negativa de redosificar su condena (fl. 82, ídem).


  1. A su turno, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma urbe...

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