Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01984-01 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01984-01 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC18236-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01984-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente


STC18236-2016 Radicación n° 11001-02-04-000-2016-01984-01 (Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 9 de noviembre de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de amparo promovida por Zulma Francennth Acuña Mora en su condición de Gerente de la Regional Bogotá de la Nueva E.P.S. S.A., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la acción constitucional a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La accionante en la calidad citada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al sancionarla por supuestamente desacatar el fallo que se profirió dentro de la acción de tutela que la señora María Claudia B. Forero, en calidad de agente oficiosa A.R.F. de B., promovió en contra de la Nueva E.P.S. S.A..


En consecuencia, solicita de manera concreta, «revo[car] en todas sus partes la providencia de fecha 15 de abril de 2016» (fl. 16, cdno. 1).


2. En apoyo de lo pretendido, aduce en síntesis, que en el trámite constitucional referido en líneas anteriores, mediante sentencia de 15 de octubre de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá dispuso tutelar los derechos fundamentales invocados por la prenombrada persona, ordenándole, entre otras, que «autori[zara], suministr[ara] e inici[ara] el cumplimiento del tratamiento de hospitalización domiciliaria prescrito a la ciudadana A.R.F.D.B. por el médico internista el 22 de septiembre de 2015 en las especialidades, periodicidad y cantidades indicadas».


Indica que pese a que «autoriz[ó] (…) todos los servicios requeridos para la atención integral de las patologías que aquejan actualmente [a la] paciente, según [las] prescripciones ordenadas por los especialistas tratantes, de acuerdo a su pertinencia e inclusión en prestaciones de salud cubiertas», el Juzgado convocado, en el marco del incidente iniciado por la allá accionante, declaró el desacato de las directrices impartidas en el fallo constitucional, imponiéndole dos (2) días de arresto y multa de dos (2) s.m.l.m.v., en su condición de Gerente Regional para Bogotá de la Nueva E.P.S. S.A.


Señala que aunque acreditó que autorizó el transporte municipal simple, la junta médica de evolución, el paquete de oxígeno, la rehabilitación mensual domiciliario paciente neurológico, lancetas y tiras para glucometría, los pañales para adulto, las consultas especializadas por psicología, la pregabalina de 75 miligramos, y «el servicio de PAQUETE DE ATENCIÓN DOMICILIARIA PARA PACIENTE CRÓNICO CON TERAPIAS» según las consideraciones de los médicos tratantes de la I.P.S. que contrató en la localidad en la que se encuentra la paciente, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en sede de consulta, confirmó lo resuelto en la decisión de primer grado, pese a que explicó que no podía autorizar las «30 terapias» ordenadas por «un especialista externo (…) que no pertenece a la red de prestadores de [la] Nueva EPS», lo que, dice, constituye un defecto fáctico y vulnera los derechos fundamentales invocados (fls. 1 a 16, íd.).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a. La titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, luego de memorar las actuaciones de las que conoció con ocasión del incidente de desacato endilgado, puntualizó que


«siempre ha respetado las garantías constitucionales que recaen en la entidad accionada, quien a lo largo del trámite (…) ha (…) cumpl[ido] con algunas de las órdenes dadas en el fallo de tutela. Es del caso aclarar que la decisión de ejecutar la sanción obedece a que la entidad no ha cumplido con las 30 visitas domiciliarias por enfermería que ordenó el médico tratante de la señora A.R.F.D.B., tal como se hizo claridad en providencia de 21 octubre pasado» (fls. 99 y 100, Cit.).


b. El Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, precisó en lo...

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