Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00689-01 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00689-01 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha07 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17910-2016
Número de expedienteT 6800122130002016-00689-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17910-2016

Radicación n.º 68001-22-13-000-2016-00689-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de octubre de 2016 por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja -CAFABA contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Corporación Juvenil Magdalena Medio El Buen Sembrador y E.Y.S..


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


En consecuencia, solicita «se revoque el literal tercero, del auto… de… 12 de septiembre de 2016…» y se disponga «la aplicación del artículo 37 de la Ley 1563 de 2012, en su parágrafo, por tal razón se entienda vinculada al pacto arbitral al llamado en garantía, ordenándose su notificación de acuerdo a los parámetros legales». Subsidiariamente, pide que se efectúen «las justificaciones de fondo con fundamento jurídico, en donde se especifique la normatividad que prohíbe la presentación de recursos de reposición para el caso particular» y se «deje dentro del auto que sustente la negativa del recurso, que si el llamado en garantía se niega a ser participe dentro del pacto arbitral, se entenderá extinta la cláusula compromisoria del convenio 007 de 2014» (folio 6, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. La Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja firmó el convenio 007 de 2014 con la Corporación Juvenil Magdalena Medio El Buen Sembrador, en su calidad de contratista, y con E.Y.S., en su condición de supervisora.


2.2. La Corporación Juvenil Magdalena Medio El Buen Sembrador convocó al Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio, por las inconformidades en el trámite de liquidación del pacto referido a espacio, solicitando el pago de una cláusula penal, frente a lo cual la Caja de Compensación Familiar aludida presentó demanda de reconvención, así como el llamamiento en garantía de Erika Yaneth S.zar, encargada de observar dicha ejecución.


2.3. El 12 de septiembre de 2016 fue admitido el señalado llamamiento en garantía de E.Y.S. de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1563 de 2012, para lo cual se dispuso que aquella debería manifestar expresamente su decisión de adherirse al pacto arbitral, dentro de los cinco días siguientes a su notificación; decisión que fue recurrida en reposición por la ahora accionante.


2.4. El 23 de septiembre siguiente el Tribunal de Arbitramento, en sala mayoritaria, rechazó por improcedente el recurso formulado de conformidad con lo establecido en la Ley 1563 de 2012, la que lo contempla de forma taxativa.


2.5. Indicó la accionante que las tres personas que...

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