Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02362-01 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02362-01 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha14 Diciembre 2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02362-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC18227-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente



STC18227-2016

Radicación n° 11001-22-03-000-2016-02362-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2016 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por F.R.O., en nombre propio y en representación de sus hijos A.J., A.P. y M.R.L., contra los Juzgados 7º Civil del Circuito y 69 Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la actuación procesal censurada.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los despachos judiciales accionados en el proceso ejecutivo prendario iniciado por la Compañía de Financiamiento Comercial S.A. «Confinanciera S.A.» contra él, A.J., A.P. y M.R.L., estos tres últimos como herederos determinados de Ana Joaquina Luengas Mateus y aquel en condición de cónyuge supérstite.


Solicitó, en consecuencia, se declare «a partir del auto de mandamiento de pago (…) la nulidad de todo el proceso (…) el levantamiento de las medidas cautelares (…) y condenar a los titulares de los despachos judiciales accionados pagar a la (p)arte (a)ccionante los daños y perjuicios materiales y morales causados con sus decisiones (…)» (Folio 10, cuaderno 1).


2. El promotor sustenta su queja constitucional, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Confinanciera S.A. inició juicio ejecutivo contra Ana Joaquina Luengas Mateus, a pesar de que ella había fallecido, por lo cual posteriormente, con auto de 31 de marzo de 2009, declaró la nulidad de todo lo actuado e inadmitió la demanda para que fuera dirigida contra los herederos de la deudora.


2.2. No obstante que la ejecutante no cumplió con rigor lo dispuesto en el proveído inadmisorio del libelo, el Juzgado que en esa época conocía de tal causa, 7º Civil Municipal de Bogotá, expidió dos proveídos con los que otorgó a la acreedora términos adicionales para que cumpliera lo previamente ordenado, configurando una transgresión del ordenamiento, pues lo procedente era el rechazo del escrito iniciador del pleito.


2.3. Añadió el gestor que también quedó mal practicada la notificación del título ejecutivo a los ejecutados, en representación de la sucesión de Ana Joaquina Luengas Mateus, porque en las comunicaciones pertinentes no se incluyeron sus apellidos -sólo sus nombres- se consagró que se notificaba el mandamiento de pago cuando esto no era correcto y las misivas fueron entregadas en un inmueble en el cual ellos no residían. Por tanto, el proceso está viciado de nulidad.


2.4. Por último, agregó que a pesar de que tales irregularidades las puso de presente en su alegato de conclusión, los estrados accionados desecharon sus clamores.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1.- El Juzgado 7º Civil Municipal de Bogotá indicó que actualmente no conoce del proceso criticado, por haberlo remitido a los estrados de descongestión. Sin embargo, precisó que la petición de amparo es improcedente porque no es una tercera instancia, porque es requisito que los accionantes planteen sus quejas al interior del juicio que censuran y porque debieron cumplir con el presupuesto de la inmediatez (folios 34 a 36, ibídem).


2.- El Juzgado 69 Civil Municipal remitió el expediente contentivo del pleito atacado (folio 38).


3. El Juzgado 7º Civil del Circuito de esta capital manifestó no contar con el plenario censurado, lo que le impedía pronunciarse sobre los reclamos de los accionantes.


4. También se...

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