Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00441-01 de 14 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Fecha | 14 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STC18241-2016 |
Número de expediente | T 2500022130002016-00441-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC18241-2016
Radicación n° 25000-22-13-000-2016-00441-01
(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de noviembre de 2016 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por D.U.I.C. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá y Prados y Reforestaciones Ltda., trámite al que se vinculó al Juzgado Civil Municipal de esa localidad.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e «igualdad de las partes ante la ley», presuntamente vulnerados por el despacho accionado.
En consecuencia, solicita ordenar al juzgado acusado dejar sin efecto los autos de 9 y 20 de septiembre de 2016, y tramitar la apelación formulada frente a la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Civil Municipal de Facatativá el pasado 17 de junio (folio 4, cuaderno 1).
2. El actor soporta su pedimento, en síntesis, en la siguiente situación fáctica:
2.1. Inició proceso ejecutivo singular contra J.A.M.L. «como persona natural y al mismo tiempo como representante legal» de Prados y Reforestaciones Ltda., cuyo trámite correspondió al Juzgado Civil Municipal de Facatativá.
2.2. El 17 de junio de 2016 dicho estrado judicial profirió sentencia, ordenando seguir adelante la ejecución respecto de la citada persona jurídica y excluyendo de la misma a Mendoza León, en cuanto declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de este ejecutado.
2.3. Inconforme con esa decisión interpuso alzada, la que fue concedida ante el superior en el efecto suspensivo. El Juzgado Primero Civil del Circuito de la anotada municipalidad, por auto de 9 de septiembre siguiente, decidió modificar el efecto en que se concedió el recurso, admitiéndolo en el devolutivo, para cuyo trámite ordenó al recurrente suministrar las expensas necesarias para compulsar las copias, conforme al artículo 324 del Código General del Proceso.
2.4. El quejoso aduce que dicha «providencia no es susceptible de recurso alguno, razón por la cual guardó silencio…, como tampoco pagó el valor de las copias ordenadas».
2.5. El 20 del mismo mes y año, el estrado accionado declaró desierta la impugnación, dado que no se cumplió con la carga de pagar las expensas.
2.6. Sostiene que el artículo 323 del Código General del Proceso no debió aplicarse al caso, dado que «para la fecha de iniciación del proceso no estaba vigente».
2.7. Se duele de los citados proveídos porque «no había lugar a dar cumplimiento a la sentencia, por la sencilla razón que la demanda fue dirigida contra el señor Jesús Antonio Mendoza León y este fue desvinculado del proceso en la sentencia de primera instancia y en la misma se dispuso seguir adelante la ejecución contra la sociedad Prados y Reforestaciones Ltda. El único bien embargado en el proceso es de propiedad de… Mendoza León, por...
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