Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00672-01 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00672-01 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC18272-2016
Número de expedienteT 1100122100002016-00672-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC18272-2016

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00672-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia de 16 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Familia, en la acción de tutela promovida por la menor S.S.M.R., contra el Juzgado 12 de Familia de Bogotá D.C., al cual se ordenó vincular a J.D.M.B., María Amparo Sánchez Castellanos, F.A.B. de Montaña, la Defensora de Familia, y al representante del Ministerio Público.


ANTECEDENTES


1. La accionante solicitó la tutela, para proteger de manera provisional, su derecho al mínimo vital e igualdad, afectados por el embargo del sueldo de su señor padre (Jesús David M.B.), decretado a favor de su hermano, que le impide cumplir las obligaciones alimentarias para con ella.


Como consecuencia de lo anterior, pidió «[s]e conmine al Despacho tutelado a pronunciarse de fondo y a la mayor brevedad en relación con lo solicitado en el memorial radicado el 12 de septiembre; teniendo en cuenta que no puede mantenerse un embargo del 50% del sueldo de mi progenitor…» (folio 10 del cuaderno 1).


2. Los hechos relevantes pueden compendiarse de la siguiente manera:


2.1. El 6 de mayo de 2014 se promovió proceso de aumento de cuota alimentaria a favor del adolescente Julián David Montaña Castellanos, hijo del señor M.B., en desarrollo del cual se emitió orden de embargo del 50% del sueldo de este último (folio 7 ibídem).


2.2. Dado que el demandado también es progenitor de Sara Sofía Montaña Rodríguez, el 12 de septiembre de 2016 solicitó se ajustara la medida cautelar para poder cumplir con su deber alimentario, sin que el despacho judicial hubiera proferido una respuesta (folio 8 ibídem).


3. La solicitud constitucional enfatizó en que la promotora es un sujeto de especial protección por ser infante, lo que impone que se garantice su mínimo vital, lo que se desatendió al decretarse el embargo sin considerar los ingresos y gastos de su progenitor.


Adicionalmente, arguyó una conculcación del derecho a la igualdad, como se infiere de los hechos relatados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juzgado 12 de Familia de Bogotá D.C. remitió la foliatura relativa al proceso de aumento de cuota...

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