Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00690-01 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00690-01 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17617-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002016-00690-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17617-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00690-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el trece de octubre de dos mil dieciséis, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de B., dentro de la acción de tutela promovida por Juan Carlos Peñaloza Solano, frente al Juzgado Segundo de Familia de la mentada ciudad; trámite al que se ordenó vincular a su homólogo Cuarto de Familia, a las señoras S.B.Q., Karen Andrea Peñaloza Blanco y a la Dirección de Prestaciones Sociales Fuerzas Militares del Ejército Nacional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante, por intermedio de apoderado, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de debido proceso, legalidad, seguridad jurídica e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad accionada porque no dejó sin efectos la medida provisional de alimentos fijada a favor de su hija Karen Andrea Peñaloza Blanco el 3 de mayo de 2000, en la audiencia de conciliación de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, cuando, el 1° de diciembre de ese mismo año, fijó dentro del proceso, la cuota alimentaria de manera definitiva.


En consecuencia, pidió ordenar al juzgado acusado oficiar a «la Dirección de Prestaciones Sociales –Fuerzas Militares- Ejército Nacional para que no tenga en cuenta el embargo del 20% de las cesantías de la persona que represento; y estas se desembolsen como debe ser a su favor en la totalidad del 100%»; y, «dejar sin efectos legales el oficio N° 903 de fecha 3 de mayo del año 2000». [Folio 9, c. 1]


B. Los hechos


1. S.B.Q., en representación de su menor hija K.A.P.B. inició el 11 de agosto de 1999, demanda de alimentos contra el aquí accionante.


2. El 3 de mayo del año 2000, se celebró la audiencia prevista en el artículo 101 del estatuto procesal civil, en la que se fijó de manera provisional, alimentos a favor de la acudida descendiente.


3. En esa misma fecha, se elaboró el oficio N° 903 dirigido al Pagador del Ejército Nacional, informándole la medida provisional que consistió en:


«la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000,oo) mensuales y adicionalmente esta misma cuota en junio y diciembre de cada año, haciendo efectivo su pago mediante decreto de embargo»

De oficio y para garantizar alimentos futuros a la menor se decreta el embargo del 20% de las cesantías tanto parciales como totales que llegaren a liquidarle al demandado.

En consecuencia, sírvase hacer las consignaciones de forma coordinada en la cuenta de depósitos judiciales por intermedio del Banco Agrario de esta ciudad dentro de los cinco primeros días de cada mes a nombre de S.B.Q. y a favor de la menor K.A.P.B.».


4. El 1° de diciembre del año 2004, el juzgado encartado dictó sentencia en la que ordenó:


«PRIMERO. Fijar la cuota alimentaria con que el señor Juan Carlos Peñaloza Solano, debe contribuir al sostenimiento de su menor hija K.A.P.B., en cuantía de ciento cincuenta mil pesos ($150.000,oo)...

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