Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00950-01 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002016-00950-01 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17620-2016
Número de expedienteT 6600122130002016-00950-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17620-2016

Radicación n.° 66001-22-13-000-2016-00950-01

(Aprobado en sesión treinta de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idarraga contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad y la Regional Caldas de la Defensoría del Pueblo; trámite al que fueron vinculados el Alcalde Municipal y la Regional Risaralda de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, así como las partes e intervinientes en la acción popular donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El ciudadano solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y debida administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial encausada al exigir el pago del arancel judicial para la realización de las notificaciones de la demanda a los accionados, cuando el carácter constitucional y gratuito de esa súplica, impide que se impongan este tipo de cargas procesales.


Por tales motivos, pretende que se ordene a la autoridad tutelada «…de manera INMEDIATA DAR trámite a la acción popular amparado art. 5 ley 472 de 1998 y abstenerse de exigir pagar arancel judicial en la “a” popular». Adicionalmente, pidió que se determine si la Defensoría del Pueblo accionada está incumpliendo el deber para el que fue instituida y que se le remita copia de la actuación a su correo electrónico. [Folio 1, c.1]


B. Los hechos


1. Javier Elías Arias Idarraga presentó Acción Popular contra el Banco Davivienda, concretamente por el cajero automático instalado en el centro comercial “La 14” de la carrera 21 con calle 14 de P..


2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., mediante auto de 29 de julio de 2015, admitió la demanda y ordenó las notificaciones y publicaciones establecidas en la Ley 472 de 1998.


3. El 9 de octubre siguiente, se ordenó el impulso oficioso de la actuación, con el fin de lograr la publicación del aviso a la comunidad de que trata el artículo 21 de la referida norma y la notificación personal de la entidad accionada.


4. El 26 de julio de 2016 tuvo lugar el enteramiento de la demandada, quien para su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación de incorporar los requerimientos del actor en sus cajeros automáticos, inexistencia de supuestos fácticos – los cajeros electrónicos cuentan con las especificaciones técnicas requeridas -, no se acreditan los supuestos daños que el accionante imputa al banco, inexistencia de violación de los derechos colectivos invocados por el...

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