Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02277-01 de 6 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002016-02277-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Diciembre 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de sentencia | STC17621-2016 |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC17621-2016
Radicación n.º 11001-22-03-000-2016-02277-01
(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por B.L.B.P. contra los Juzgados Dieciocho Civil Municipal y Treinta y Dos Civil del Circuito, ambos de Bogotá, actuación a la que se ordenó vincular a los Juzgados Once Civil Municipal y Trece Civil del Circuito de la misma ciudad, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, y las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, que estima vulnerados por las autoridades judiciales al proferir las sentencias dentro de la acción de tutela promovida por ella contra la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, en la que se negó la salvaguarda deprecada.
Por tal motivo, pretenden que por esta vía se conceda el resguardo, se deje sin valor ni efecto el fallo dictado en segunda instancia y emita uno nuevo en el que se conceda la protección constitucional.
B. Los hechos
1. Desde el año 2004, B.L.B.P. está vinculada a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá como docente provisional en la Institución Educativa Distrital Próspero Pinzón.
2. El 14 de julio de 2016, la señora B.P. presentó una acción de tutela contra la autoridad pública empleadora, a fin de que se protegieran sus garantías superiores y se ordenara que la mantuviera de manera indefinida y sin movilidad en su lugar de trabajo.
3. El Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá, a quien correspondió el conocimiento de ese asunto, la admitió en la fecha citada atrás y vinculó a la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a Médicos Asociados S.A., Medicol Salud, a la Universidad Autónoma de Colombia y al IED Próspero Pinzón.
4. Agotado el trámite de rigor, el fallador dictó sentencia el 28 de julio del año cursante, negando el amparo solicitado, en razón a que no se demostró arbitrariedad en la actuación de la entidad accionada ni la existencia de un perjuicio irremediable.
5. Inconforme con esta determinación, la accionante la impugnó.
6. El Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, en fallo de 19 de septiembre de esta anualidad, confirmó la decisión cuestionada.
7. El 1° de noviembre siguiente fue remitido el expediente a la Corte Constitucional, para que iniciara el trámite de selección para su revisión.
8. En criterio de la peticionaria del amparo se vulneraron los derechos invocados, dado que los despachos accionados incurrieron en defecto fáctico al valorar indebidamente las pruebas aportadas en la acción constitucional promovida, por cuanto se acreditó que la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá no le ha garantizado la estabilidad laboral en su sitio de trabajo, que le permita hacerse cargo de...
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