Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01762-01 de 6 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 1100102040002016-01762-01 |
Número de sentencia | STC17629-2016 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC17629-2016
Radicación n.°11001-02-04-000-2016-01762-01
(Aprobado en sesión treinta de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por L.A.R.O. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad; trámite en el que se dispuso enterar a los involucrados en la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
Solicitó el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al negarle la concesión de libertad condicional a ellas peticionada, cuando, en su sentir, durante los últimos cinco años de privación de la libertad ha tenido una conducta irreprochable, con «acciones hacia hechos positivos de construcción y reparación».
Por lo dicho, pretende que se amparen las garantías reclamadas y en consecuencia, se revoque el auto N° 062 expedido por el Tribunal acusado el 1° de septiembre de 2016, y en su lugar, se conceda la libertad condicional rogada. [Folios 1 - 5, c. 1]
B. Los hechos
1. Mediante sentencia de 4 de abril de 2005, el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá, condenó al promotor de este queja a la pena de trecientos seis (306) meses de prisión por encontrarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y municiones.
2. La anterior determinación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Tunja el 17 de noviembre de 2005.
3. La ejecución de la pena correspondió por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, quien avocó el conocimiento del asunto el 22 de febrero de 2006.
4. El sentenciado, el 14 de marzo de 2016 solicitó ante el juzgado de ejecución le fuera concedida la libertad condicional y para ese efecto, las autoridades del Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, el 17 de mayo siguiente, pusieron a disposición del operador judicial la documentación materia de estudio para la eventual concesión del beneficio perseguido.
5. El 21 de junio de 2016, el juez ejecutor denegó la solicitud tras encontrar dos sanciones disciplinarias contra el aquí accionante y sobre el tratamiento penitenciario estimó que «es necesaria la continuación del mismo, por cuanto las conductas desplegadas objeto de reproche disciplinario y mala calificación de conducta, son de tal relevancia que una de ellas, le implica una afectación a un bien jurídico tutelado por el derecho penal».
6. Inconforme, el reclamante...
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